REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 28 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000003
ASUNTO : RP01-D-2005-000003
Realizada como ha sido la audiencia de Imposición de Sanción en la causa N°. RP01-D-2005-000003, seguida al sancionado JOSÉ GREGORIO ROQUE MARCANO, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 21.398.047, residenciado en Bebedero, Avda. 4, Sector Villa rosa, casa N° 50, Cumaná, Estado Sucre, en presencia de la Defensora Pública, Abg. Mildred Guerra y la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. Lisbeth Perozo, se le explicó el motivo del acto y que la sanción le fue impuesta en fech27-07-05 por el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de MARIELA DEL VALLE CORONADO PÉREZ. En la cual el Adolescente de autos fue sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de UN (01) AÑO, las cuales consistirán en continuar los estudios de educación básica, por lo que se observa:
EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO Y SOLICITUD DE LA DEFENSA
Se le otorgó el derecho de palabra al sancionado, previa imposición del precepto constitucional, quien manifestó: “Solicito se me preste una ayuda, ya que no puedo estar así, porque resiento mal. Es todo”. Se le otorgó la palabra a la defensa, quien expuso: “Solicito se le modifique el contenido de la sanción de reglas de conducta, que le fuera impuesta por el Tribunal Segundo de Control, a los fines que reciba orientación psiquiátrica o psicológica, que lo ayude a superar la situación de estima por la cual está atravesando, ya que se aprecia que fue sometido a una intervención quirúrgica donde le fue amputada su pierna derecha”.
EXPOSICIÓN FISCAL
“El Ministerio Público no se opone a la solicitud de cambio de sanción requerido por la defensa, de que se le imponga tratamiento psicológico o psiquiátrico al sancionado, en virtud que considera que es conveniente que requiere especialistas en el área ya mencionada, a los fines de convivir en la sociedad sin ningún tipo de complejos y así proyectarse a ser un futuro próspero de acuerdo a las normas sociales en la cual habita.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, una vez escuchados los alegatos de las partes y lo manifestado por el sancionado de autos, observa que bien como lo dijera la defensa, se puede evidenciar que el sancionado José Roque, le falta su pierna derecha, lo que en los actuales momentos le impide realizar una actividad laboral, de las cuales está capacitado. Así mismo, sólo cursó el segundo grado de educación básica y por cuanto la falta de la pierna fue causada por una herida por arma de fuego, esta situación ha causado traumas al adolescente, y complejos, que se hace necesario superar, para su posterior desenvolvimiento en la sociedad. Por lo que estando este Tribunal facultado para la revisión de la sentencia, a los fines de modificarla o sustituirla por una menos gravosa, ya que lo que se busca con la ejecución de la medida es que se cumpla con la sanción, tal y como fue impuesta y lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes en conflicto con la ley penal, en aras de garantizar el interés superior del sancionado, es por lo que se acuerda modificar el contenido de la Reglas de Conducta, que le fueron impuestas al sancionado, consistentes en estudiar o realizar actividad laboral, por la de recibir orientaciones psicológicas y/o psiquiátricas por ante el Servicio de Psiquiatría adscrito a la Unidad de Adolescentes y por ante el Servicio de Psicología ubicado en el SAHUAPA. Así mismo, se le realice informe social en el hogar del sancionado, por lo que se acuerda oficiar a la Lic. Idailys Espinoza. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 literal “e” de la LOPNA, concatenado con el artículo 8 de la mencionada Ley. Líbrense los respectivos oficios. Los presentes quedan notificados, con lo dispuesto en el artículo 175 del COPP. Así se decide en Cumaná, a los veintiocho días del mes de agosto de 2006.
La Juez de Ejecución,
Abg. Yomari Figueras
La Secretaria,
Abg. Ivette Figueroa.