REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 28 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2003-000040
ASUNTO : RP01-D-2003-000040
Vistas las actuaciones, donde el Comisario Jesús Emiro Castillo jefe de la delegación del C.I:C:P:C de Cumaná coloca a la orden de este tribunal al ciudadano JHOAN MANUEL SALAZAR GARCÍA, venezolano, de 22 años de edad (al momento de ser sancionado era adolescente), titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.762.664 y domiciliado en la urbanización la Llanada, sector 3, vereda N° 07, casa N° 06, en ésta ciudad, en virtud de orden de captura de fecha 29 de junio de 2005, dándole de inmediato el Secretario entrada y poniendo de inmediato en conocimiento a esta juzgadora y revisadas las mismas, así como las actuaciones que guardan relación con el presente asunto se observa: Primero: Que en fecha 19 de julio de 2006, fue aprehendido el sancionado de autos, por funcionarios de la Policía del Municipio Libertador del Área Metropolitana de caracas, llevando hasta el día de hoy nueve días privado de su libertad y puesto a la orden de este tribunal en esta misma fecha. Segundo: Que en fecha 6 de junio de 2005, según oficio N° 456-05 este Tribunal de Ejecución ordenó la ubicación y traslado del sancionado de autos a los fines que acreditara el cumplimiento de la sanción donde quedó obligado por un lapso de seis meses a cumplir Reglas de conducta consistente en estudiar, por la comisión del delito de robo en la modalidad de arrebaton en perjuicio de Madeleine Ruiz. Segundo: En virtud que no se logró la ubicación del sancionado, se ordenó su ubicación y captura el 27 de junio de 2005, siendo librada la orden el 29 de junio de 2005 según oficio E-A-522-05. Tercero: En fecha 12 de septiembre de 2005, se dictó auto fundado mediante el cual se decretó la Prescripción de la Sanción en presente causa, conforme lo establecido en el artículo 616 de la LOPNA., que dice:
"Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento"
Cuarto: Que al decretarse la Prescripción se extingue la acción penal y en consecuencia la sanción que debía cumplir el sancionado cesó el día 12 de septiembre de 2005, por lo tanto no se le puede perseguir por la misma causa, toda vez que se estaría violando el debido proceso a que está sujeta toda persona que está o estuvo involucrada en un ilicito penal, por lo que en atención a los particulares anteriormente señalados, observando que ya la cuasa seguida al joven JHIAN SALAZAR, está terminada y el Tribunal en su debida oporutunida al decretar la prescripción debió dejar sin efecto la orden de captura librada en contra del mismo y por cuanto no existe una orden judicial vigente de captura al referido ciudadano y observa esta Juzgadora que el referido ciudadano está privado ilegítimamente de su libertad, ya que no se detuvo en la comisión de otro delito y la causa por las cual se capturó está prescrita, en aras de garantizar el debido proceso y la finalidad de la LOPNA, que es educativa así como el derecho a la libertad que le ha sido conculcado, es por lo que esta Juzgadora considera procedente decretar La libertad del sancionado de autos, de conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 646 de la Ley Especial que regula la materia de adolescentes en conflicto con la Ley Penal, actuando como juez garantista, atendiendo al llamado Constitucional de salvaguardar el Derecho a la libertad personal e integridad física, en el sentido que ninguna persona puede ser arrestada o detenida sin una orden judicial, ni ha recibir tratos crueles e inhumanos, toda vez que al estar detenido puede ser lesionada su integridad física, máxime cuando en este caso en particular que la sanción prescribió, en consecuencia actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ORDENA LA INMEDIATA LIBERTAD DEL CIUDADANO JHOAN MANUEL SALAZAR GARCÍA, venezolano, de 22 años de edad (al momento de ser sancionado era adolescente), titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.762.664 y domiciliado en la urbanización la Llanada, sector 3, vereda N° 07, casa N° 06, en ésta ciudad de conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 646 de la Ley Especial que regula la materia de adolescentes. Así mismo se acuerda que el mismo comparezca por ante este tribunal en horas de la mañana el día lunes 31 de julio de 2006, a los fines de imponerlo de la presente decisión y oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines que sea desincorporado del Registro de solicitados que lleva ese organismo (SIPOL), anexando al oficio copia certificada de la presente decisión y del auto donde se decretó la prescripción. Librese boleta de Libertad con oficio al Comandante de la policía Estadal. Librese oficios correspondientes. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La juez de ejecución –Sección Adolescentes
Abg. Yomari Figueras Mendoza
El secretario
Abg. Rafael Yabur.