REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 26 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2004-000052
ASUNTO : RP01-D-2004-000052

AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 29 de junio de 2006 por el Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en contra de LUIS DANIEL LANZA MARQUEZ, venezolano, natural de Cumaná, de 19 años de edad, nacido en fecha 01-10-1986, soltero, de profesión u oficio mesonero, titular de la cédula de identidad N° 17.673.547, hijo de Luisa Beatriz Lanza y padre desconocido, residenciado en la Urb. Villa Olímpica, Bloque n° 05, Apartamento 02-03, de esta ciudad de Cumaná del Estado Sucre, mediante la cual quedó sancionado a cumplir la medida contenida en los artículos 624 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, relativa a REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de un (1) año, cuya sanción consistirá en la prohibición expresa de portar armas de fuego sin su debida permisología y obligación de realizar uno o varios cursos en área de su interés por el lapso de UN (1) año, sanción esta que se le impuso por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículo 278 del Código Penal Vigente, en concordancia con el 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, razón por la cual este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, para ejecutar observa: PRIMERO: Que el sancionado LUIS DANIEL LANZA MARQUEZ, debe cumplir REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de un (1) año. SEGUNDO: Que el sancionado LUIS DANIEL LANZA MARQUEZ, estuvo detenido desde el 10-08-03 al 11-08-2003, estuvo detenido un día, faltándole por cumplir de la sanción once meses y veintinueve días. TERCERO: Que será impuesto de la sanción y la misma comenzará a computarse a partir de la consignación de la constancia que compruebe que el mismo ha iniciado el cumplimiento de la decisión dictada. CUARTO: Se acuerda fijar el día 25-08-2006, a las 9:30 A.M, a fin que al sancionado le sea explicado el alcance y contenido de la sanción y conminado a acreditar el cumplimiento de la misma .QUINTO: Este Tribunal de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ejecutó la mencionada decisión en contra de LUIS DANIEL LANZA MARQUEZ, venezolano, natural de Cumaná, de 19 años de edad, nacido en fecha 01-10-1986, soltero, de profesión u oficio mesonero, titular de la cédula de identidad N° 17.673.547, hijo de Luisa Beatriz Lanza y padre desconocido, residenciado en la Urb. Villa Olímpica, Bloque n° 05, Apartamento 02-03, de esta ciudad de Cumaná del Estado Sucre, mediante la cual quedó sancionado a cumplir la medida contenida en los artículos 624 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, relativa a REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de un (1) año, cuya sanción consistirá en la prohibición expresa de portar armas de fuego sin su debida permisología y obligación de realizar uno o varios cursos en área de su interés por el lapso de UN (1) año, sanción esta que se le impuso por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículo 278 del Código Penal Vigente, en concordancia con el 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Líbrense Boletas de Notificación a las partes y boletas de Citación al sancionado. Así se decide. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Yomari Figueras
El Secretario,
Abg. Rafael Yabur.