REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 26 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000130
ASUNTO : RP01-D-2005-000130

AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 29 de junio de 2006 por el Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en contra de EDINSON OBRAYAN LARA PIÑERO, venezolano, natural de Cumaná Estado sucre, nacido en fecha 05-09-1985, de 18 años de edad, estudiante, hijo de Marlene Piñero y Leonar Ruiz, titular de la cédula de identidad N° 18.580.885 y residenciado en la calle Mariño N° 210, Sector Puerto Sucre de esta ciudad de Cumaná del Estado Sucre, mediante la cual quedó sancionado a cumplir la medida contenida en los artículos 624 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, relativa a REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de seis (06) meses, cuya sanción consistirá en realizar uno o varios cursos, en el área de convivencia social, respeto hacia el prójimo y /o en un área a fin, sanción esta que se le impuso por la comisión del delito de LESIONES LEVES previsto en el artículo 416 del Código Penal vigente para el momento de suceder los hechos, en perjuicio de FRAYERLING MARIA MILLÁN, razón por la cual este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, para ejecutar observa: PRIMERO: Que el sancionado EDINSON OBRAYAN LARA PIÑERO, debe cumplir REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de un (06) meses. SEGUNDO: Que el sancionado EDINSON OBRAYAN LARA PIÑERO, no ha estado detenido por la presente causa, en virtud de ello le falta por cumplir la totalidad de la sanción impuesta. TERCERO: Que será impuesto de la sanción y la misma comenzará a computarse a partir de la consignación de la constancia que compruebe que el mismo ha iniciado el cumplimiento de la decisión dictada. CUARTO: Se acuerda fijar el día 25-08-2006, a las 10:00 A.M, a fin que al sancionado le sea explicado el alcance y contenido de la sanción y conminado a acreditar el cumplimiento de la misma .QUINTO: Este Tribunal de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ejecutó la mencionada decisión en contra EDINSON OBRAYAN LARA PIÑERO, venezolano, natural de Cumaná Estado sucre, nacido en fecha 05-09-1985, de 18 años de edad, estudiante, hijo de Marlene Piñero y Leonar Ruiz, titular de la cédula de identidad N° 18.580.885 y residenciado en la calle Mariño N° 210, Sector Puerto Sucre de esta ciudad de Cumaná del Estado Sucre, mediante la cual quedó sancionado a cumplir la medida contenida en los artículos 624 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, relativa a REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de seis (06) meses, cuya sanción consistirá en realizar uno o varios cursos, en el área de convivencia social, respeto hacia el prójimo y /o en un área a fin, sanción esta que se le impuso por la comisión del delito de LESIONES LEVES previsto en el artículo 416 del Código Penal vigente para el momento de suceder los hechos, en perjuicio de FRAYERLING MARIA MILLÁN, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Líbrense Boletas de Notificación a las partes y boleta de Citación al sancionado. Así se decide. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Yomari Figueras
El Secretario,
Abg. Rafael Yabur