REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 26 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2004-000086
ASUNTO : RP01-D-2004-000086
Visto el oficio emanado del Internado Judicial del Estado Sucre, relacionado con el ciudadano al ciudadano ALEXANDER FRANCISCO LÓPEZ LÓPEZ, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad, 19.938.991, nacido el 23/12/1985, hijo de Felipa González y Eleazar Jiménez, estudiante, domiciliado en Urbanización Brasil, sector 2, vereda 11, casa N° 7 Cumaná Estado Sucre. Por la decisión dictada, quedó sancionado el referido adolescente a cumplir la sanción contenida en el artículo 620 literal “B”, relativa a Reglas de Conducta, por el lapso de UN (01) AÑO; por el delito de: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (derogada) y ahora el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, donde informa que el mismo estudia en la Misión Rivas desde el 19 de junio de 2006, es por lo que este Tribunal procede a efectuar el cómputo respectivo en la presente causa a fin de determinar el vencimiento de la sanción: De las actas que conforman la presente causa se puede evidenciar lo siguiente: 1) Que el Ciudadano ALEXANDER FRANCISCO LÓPEZ LÓPEZ, fue sancionado por el Tribunal Primero de Control, de la sección de Adolescentes; con la Medida REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de UN (01) AÑO . 2) Que el sancionado ALEXANDER FRANCISCO LÓPEZ LÓPEZ estuvo detenido por la presente causa el 19-7-04 hasta el día 20-07-2004, fecha en que se le otorgaron medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad. Comenzando a cumplir la sanción de reglas de conducta en el Internado Judicial desde el 19 de junio de 2006, hasta el día de hoy, lleva un mes y siete días por lo que ha cumplido en total un mes y ocho días, faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES Y DIECISEIS DÍAS (16 ) DÍAS. 3) Que la sanción vencerá el 12 DE JUNIO DE 2007, en consecuencia queda modificado el último cómputo realizado en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Notifíquese del cómputo al sancionado a Través de la Dirección del internado Judicial de Sucre. Librese lo necesario. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Abg. Yomari Figueras
EL SECRETARIO
Abg. Rafael Yabur.