REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 25 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000147
ASUNTO : RP01-D-2005-000147

Revisadas como han sido las presentes actuaciones correspondientes al adolescente sancionado LUIS ENRIQUE GIL RAMIREZ, venezolano de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.065.422, residenciado en la Urbanización La llanada Barrio la Voluntad de Dios, sector las Casitas Casa N° 59, de esta ciudad, este Tribunal observa: Primero: Que el sancionado, fue sancionado por el Tribunal de Juicio a Privación de Libertad por el lapso de UN (01) AÑO, estuvo detenido desde 21-07-2005 hasta el 17de abril de 2006, fecha en que se le sustituyó la sanción de privación de libertad por la de Libertad Asistida por un lapso de 3 meses y 3 días que vencieron el 21-07-06,.Segundo: Que consta en el expediente oficios remitidos por el SAPINAES a este Tribunal informando que el citado adolescente cumplió con el programa de libertad asistida desde el 18 de abril de 2006. Así mismo se evidencia que fueron consignadas por la defensa constancias que acreditan que el adolescente, se presentó al programa libertad los días 18 y 24 de abril de 2006, el 2,8,15, 22 y 29-05-06, los días, 12,19,26 de junio y 03 de julio de 2006. Así mismo cursa al folio de la primera pieza constancia que acredita que el joven asistió a la consulta psiquiátrica a recibir orientaciones el 29 de mayo y en la segunda pieza procesal a los folios 40 al 42 resultas de la evaluación Psiquíatrica practicada al sancionado de autos de fecha 28-06-06.
Tercero: Que el sancionado cumplió satisfactoriamente con la Sanción que le fuera impuesta de Libertad Asistida, toda vez que acudió al Programa libertad Asistida y a las orientaciones siquiátrica a dar cumplimiento a la sanción que le fue impuesta por el Tribunal , en consecuencia lo procedente es hacer cesar el cumplimiento de la misma. Cuarto: Que por las razones expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y haciendo uso de la facultades que le confiere el artículo 647, literal H de la LOPNA decreta la CESACION DE LA SANCION impuesta al adolescente LUIS ENRIQUE GIL RAMIREZ, venezolano de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.065.422, residenciado en la Urbanización La llanada Barrio la Voluntad de Dios, sector las Casitas Casa N° 59, de esta ciudad, quien fuera sancionado por la comisión del delito de robo agravado previsto en el artículo 458 del Código penal vigente, en perjuicio de Ángel Luis Marcano Márquez, en consecuencia se acuerda fijar audiencia para el día 25 de agosto de 2006 a las 9:00 AM, a los fines de imponer al sancionado de la presente decisión, oficiar al SAPINAES y a la Médico Psiquiatra a fin de informarle sobre el cese de la sanción del mencionado adolescente y notificar a las partes del cese y la audiencia. Líbrese Boletas citación, notificación y oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION

Dra. Yomari J. Figueras Mendoza
El Secretario,
Abg. Rafael Yabur.