REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 19 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-003701
ASUNTO : RP01-S-2004-003701

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en contra de LUIS DANIEL LANZA MÁRQUEZ venezolano, natural de Cumaná, de 19 años de edad, nacido en fecha 01-10-1986, soltero, de profesión u oficio mesonero, titular de la cédula de identidad N° 17.673.547, hijo de Luisa Beatriz Lanza y padre desconocido, residenciado en la Urb. Villa Olímpica, Bloque n° 05, Apartamento 02-03, de esta ciudad Estado Sucre; mediante la cual quedó sancionado a cumplir la medida contenida en el Artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa a REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de un (01) año, cuya sanción consistirá en realizar uno o varios cursos de superación personal o bien en la medida que trabaje deje constancia real y efectiva ante el Tribunal que el mismo esta inclinado en el sentido de cambiar su modo de vida, sanción esta que se le impuso por la comisión del delito ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 457 ultimo aparte del Código Penal en perjuicio de Cesar Génesis Oronoz, razón por la cual este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, para ejecutar observa: PRIMERO: Que el sancionado LUIS DANIEL LANZA MÁRQUEZ, debe cumplir REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de UN (01) AÑO. SEGUNDO: Que el sancionado LUIS DANIEL LANZA MÁRQUEZ,, estuvo detenido desde el 14-05-04 al 16-05-04, estuvo detenido DOS días, faltándole por cumplir ONCE MESES y VEINTIOCHO DÍAS. TERCERO: Que será impuesto de la sanción y la misma comenzará a computarse a partir de la consignación de la constancia que compruebe que el mismo ha iniciado el cumplimiento de la decisión dictada. CUARTO: Se acuerda fijar el día 04 -08-2006, a las 2:30 A.M, a fin que el sancionado le sea explicado el alcance y contenido de la sanción y conminado a acreditar el cumplimiento de la misma QUINTO: Este Tribunal de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ejecutó la mencionada decisión en contra de LUIS DANIEL LANZA MÁRQUEZ venezolano, natural de Cumaná, de 19 años de edad, nacido en fecha 01-10-1986, soltero, de profesión u oficio mesonero, titular de la cédula de identidad N° 17.673.547, hijo de Luisa Beatriz Lanza y padre desconocido, residenciado en la Urb. Villa Olímpica, Bloque n° 05, Apartamento 02-03, de esta ciudad Estado Sucre; mediante la cual quedó sancionado a cumplir la medida contenida en el Artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa a REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de un (01) año, cuya sanción consistirá en realizar uno o varios cursos de superación personal o bien en la medida que trabaje deje constancia real y efectiva ante el Tribunal que el mismo esta inclinado en el sentido de cambiar su modo de vida, sanción esta que se le impuso por la comisión del delito ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 457 ultimo aparte del Código Penal en perjuicio de Cesar Génesis Oronoz, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Líbrense las Boletas de Notificación a las partes y boletas de Citación al sancionado. Así se decide. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Yomari Figueras
El Secretario,
Abg. Rafael Yabur.
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