REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 19 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000243
ASUNTO : RP01-D-2005-000243


Realizada como ha sido la audiencia para imponer de la sanción a la adolescente MARI CARMEN GUERRA en la causa RP01-D-2005-000243, seguida en contra la sancionada MARY CARMEN GUERRA YENDEZ, venezolana, nacida en fecha 18/08/89, de 16 años de edad, C.I 20.936.187, soltera, sin profesión estudio 3er año en la Unidad Educativa Don Rómulo Gallegos y trabajo, hija de Carmen Yendez y Juan Guerra, domiciliada en el Caserío la Palencia, vía Caripito, calle las Rosas, Casa Nro 51, Parroquia Rómulo Gallegos de esta Jurisdicción en presencia de la Defensora Pública Penal, Abg. Beatriz Planez y la Fiscal del Ministerio Público Abg. Lisbeth Perozo, se explica la finalidad de la audiencia y para decidir observa:
EXPOSICIÓN DE LA SANCUONADA Y SOLICITUD DE LA DEFENSA
Previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, LA adolescente expone:” Yo trabajo en casa de familia cuido un niño de un añito y trabajo en maturín, y yo tengo dos niños; yo estoy esperando que haya inscripción en la Misión Rivas para inscribirme”. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la Defensora pública, quién manifiesta: Solicito de conformidad con el literal E del articulo 647 de la LOPNA, se sustituya as sanciones de libertad asistida y servicios a la comunidad por la sanción de reglas de conductas por el mismo lapso , para lo cual solicito a este Tribunal tome en consideración que la sanción de reglas de conductas es la sanción idónea para mi representada toda vez que esta le puede permitir un mejor desarrollo de su personalidad y la misma resulta de posible cumplimiento porque mi defendida trabaja para mantener a sus hijos pequeños en una casa de familia en la ciudad de maturín a tiempo completo lo cual le impide trasladarse hasta la ciudad de cumana la sanción de libertad asistida y además, le resulta mas provechoso para ella y para su descendencia estudiar o realizar curso de capacitación o una actividad laboral que le permita su desarrollo integral como persona.
EXPOSICIÓN FISCAL
“ Esta representación no se opone a l pedimento de la defensa porque es conocedora de la situación actual de la sancionada, aunado a que la mencionada sancionada no reside en esta jurisdicción sino distante y se le hace imposible el integrarse al programa de libertad asistida por lo que considero que los mas favorable par la sancionada es la sustitución de la sanción por la de reglas de conducta”
RESOLUCIÓN JUDICIAL
El Tribunal oído lo expuesto por el adolescente, la solicitud de la defensa y lo expuesto por le Ministerio Publico, tomando en consideración que la sancionada no reside en esta ciudad que es donde se lleva a cabo el programa de libertad asistida, y al acudir a dichas presentaciones sería muy oneroso atendiendo la situación económica de la sancionada quien es madre de dos niños, quien debe proveerlos de alimentación así como cubrir sus necesidades básicas, en base a los principios de prioridad absoluta e interés superior del adolescente establecido en el articulo 7 Y 8 de la LOPNA ; como normas rectoras del proceso de adolescente y por cuanto la finalidad de las sanciones es lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los jóvenes en conflicto con la ley penal; así como su desarrollo integral, tal como lo establece el articulo 629 ejusdem, es por lo que este Tribunal considera procedente sustituir las sanciones de libertad asistida y servicios comunitarios a la adolescente MARY CARMEN GUERRA YENDEZ, por reglas de conducta en razón de lo anteriormente expuesto, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley estando facultado este Tribunal para revisar las medidas a los fines de sustituirlas o modificarlas por una menos gravosa así como velar por el cumplimiento de la sanción es por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “A Y E de la LOPNA, y concatenado con los artículos 7, 8 y 629 ejusdem; sustituye la sanción libertad asistida y servicios a la comunidad por las reglas de conducta por el lapso de seis meses a la sancionada MARY CARMEN GUERRA YENDEZ, venezolana, nacida en fecha 18/08/89, de 16 años de edad, C.I 20.936.187, soltera, sin profesión estudio 3er año en la Unidad Educativa Don Rómulo Gallegos y trabajo, hija de Carmen Yendez y Juan Guerra, domiciliada en el Caserío la Palencia, vía Caripito, calle las Rosas, Casa Nro 51, Parroquia Rómulo Gallegos de esta Jurisdicción, consistentes en continuar con la educación básica y /o realizar alguna actividad laboral que coadyuven a su crecimiento y desarrollo integral, de igualmente se insta a la sancionada a que de cumplimiento a la sanción toda vez que en caso contrario podría ser privada de la libertad hasta por un lapso de seis meses y se le otorga un plazo de un mes para que consigne al Tribunal constancia que acredite que de cumplimiento de la sanción. Las partes quedaron notificadas conforme el artículo 175 del COPP. Así se decide, en Cumaná, a los diecinueve días del mes de julio de 2006.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Abg. Yomari Figueras


La Secretaria
Fabiola Bauza