REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 18 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2004-000044
ASUNTO : RP01-D-2004-000044
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en contra de LAURIS JOSEFINA GALANTÓN CORONADO, venezolana, nacido en fecha 18-03-1985, de 21 años de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 17.674.926, hija de Benedicta Coronado y Pedro José Galantón domiciliado en la Tercera calle de cantarrana, al lado de la cancha, casa S/N, Cumaná; mediante la cual quedó sancionada a cumplir la medida contenida en el Artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa a REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de seis (6) meses, cuya sanción consistirá en realizar uno o varios cursos, en un área de su interés, sanción esta que se le impuso por la comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos en perjuicio de MARITZA MÁRQUEZ, razón por la cual este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, para ejecutar observa: PRIMERO: Que la sancionada LAURIS JOSEFINA GALANTÓN CORONADO debe cumplir REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de seis (6) meses. SEGUNDO: Que la sancionada LAURIS JOSEFINA GALANTÓN CORONADO, no ha estado detenida en la presente causa, faltándole por cumplir la totalidad de la sanción impuesta. TERCERO: Que será impuesto de la sanción y la misma comenzará a computarse a partir de la consignación de la constancia que compruebe que la misma ha iniciado el cumplimiento de la decisión dictada. CUARTO: Se acuerda fijar el día 03-08-2006, a las 3:30 A.M, a fin que la sancionada le sea explicado el alcance y contenido de la sanción y conminado a acreditar el cumplimiento de la misma QUINTO: Este Tribunal de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ejecutó la mencionada decisión en contra de LAURIS JOSEFINA GALANTÓN CORONADO, venezolana, nacido en fecha 18-03-1985, de 21 años de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 17.674.926, hija de Benedicta Coronado y Pedro José Galantón domiciliado en la Tercera calle de cantarrana, al lado de la cancha, casa S/N, Cumaná; mediante la cual quedó sancionada a cumplir la medida contenida en el Artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa a REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de seis (6) meses, cuya sanción consistirá en realizar uno o varios cursos, en un área de su interés, sanción esta que se le impuso por la comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos en perjuicio de MARITZA MÁRQUEZ, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Líbrense las Boletas de Notificación a las partes y boletas de Citación al sancionado. Así se decide. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Yomari Figueras
El Secretario,
Abg. Rafael Yabur.
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