REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 13 de Julio de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : RY01-D-2001-000017
ASUNTO : RY01-D-2001-000017


Visto el certificado de Defunción, presentado por la ciudadana Rosa Carvajal en su carácter de progenitora del ciudadano quien en vida se llama FRANKLIN RAFAEL MAESTRE CARVAJAL, suscrito por la Dra. Gumercinda Carreño, médico patólogo quien presta servicio para la Delegación del C.I.C.PC. de Barcelona Estado Anzoátegui; donde se deja constancia del fallecimiento del sancionado, Este Tribunal observa: PRIMERO: Que el sancionado FRANKLIN RAFAEL MAESTRE CARVAJAL, falleció en la ciudad de Barcelona –Estado Anzoátegui. En fecha 17 de julio de 2004 a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO-HEMORRAGIA INTERNA-HERIDAS POR ARMA DE FUEGO. SEGUNDO: Que el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, señala que la acción penal se extingue por la muerte del imputado. TERCERO: Que el artículo 318 eiusdem señala que el Sobreseimiento Definitivo procederá por la extinción de la Acción Penal. CUARTO: Que el artículo 647 literal "H" de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala como una de las facultades del Juez de Ejecución la de Decretar la CESACIÓN DE LA SANCIÓN. CUARTO: Que en el presente caso al extinguirse la acción penal y desapareciendo del mundo físico la persona sobre la cual el Estado puede hacer recaer una sanción; resulta a todas luces lógico considerar, que mantener la presente causa abierta es absolutamente inoficioso, en razón de las motivaciones expresadas y en atención a las normas señaladas up supra, en razón de lo cual; Este Tribunal de Ejecución concatenando el contenido de ambas normas; considera que en el presente caso debe decretarse la CESACIÓN DE LA SANCIÓN en virtud de la muerte del imputado y así se declara. Así mismo es procedente oficiar al C.I.C.P.C, a los fines que se sirva remitir el arma de fuego que guarda relación con el presente asunto a la Delegación de Maracay, toda vez que la misma presenta solicitud en la causa F-529-754, de fecha 18-11-1999, ello en virtud que por la muerte del sancionado de autos, se ha producido la extinción de la acción penal. Es por todo lo expuesto que este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la CESACIÓN DE LA SANCIÓN en la presente causa, seguida al sancionado: FRANKLIN RAFAEL MAESTRE CARVAJAL, venezolano, venezolano, de 17 años de e dad, fecha de nacimiento 28-01-83, Cédula de identidad N° V-15.575.526,domiciliado en Brasil, Sector 1,Calle 4, Casa N° 04, Cumaná, Estado Sucre, quien fuera sancionado por el delito de Porte Ilícito De Arma de Fuego en perjuicio del Estado Venezolano, en consecuencia se acuerda oficiar al C.I.C.P.C, a los fines que se sirva remitir el arma de fuego que guarda relación con el presente asunto ( N° 9700-174-SI-2000 NOMENCLATURA DE ESA DELEGACIÓN Y N° 19-F-124-00 NOMENCLATURA DE LA FISCALÍA SEXTA) a la Delegación de Maracay, toda vez que la misma presenta solicitud en la causa F-529-754, de fecha 18-11-1999,ello en virtud que con la muerte del sancionado de autos, se ha producido la extinción de la acción penal, anexando al oficio copia de la experticia de mecánica y diseño y acta donde se evidencia la solicitud del arma. Así mismo se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Líbrense Boletas y oficios correspondientes. Así se decide. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Yomari Figueras Mendoza.
El Secretario,
Abg. Rafael Yabur.