REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 13 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RV01-D-2001-000002
ASUNTO : RV01-D-2001-000002

Vistas las actuaciones, donde el fiscal sexto del ministerio publico solicita la libertad del ciudadano YHONATHAN JOSE LEMUS LEMUS, venezolano, natural de Cumaná Estado sucre, nacido en 08-08-1985, de 19 años de edad, hijo de Jhonny García y América Lemus, titular de la cédula de identidad N° 18.776.766 y residenciado en el sector la casas, casa numero 53, de esta ciudad, en virtud de orden de captura de fecha 8 de agosto de 2003, dándole de inmediato la Secretaria entrada y poniendo de inmediato en conocimiento a esta juzgadora y revisadas las mismas, así como las actuaciones que guardan relación con el presente asunto se observa: Primero: Que en fecha 6 de julio de 2006, fue aprehendido el sancionado de autos, por la Policía del estado Anzoátegui, llevando hasta el día de hoy siete días privado de su lubertad y puesto a la orden de este tribunal en esta misma fecha. Segundo: Que en fecha 5 de agosto de 2003, según oficio N° 931-03 el Tribunal Segundo de Control de Adolescente ordenó la ubicación y traslado del sancionado de autos para la realización de la audiencia preliminar en la presente causa, por el delito de trafico de estupefacientes en perjuicio de la colectividad. Segundo: La orden de ubicación y traslado fue ratificada en las siguientes fechas: 5-12-03, según oficio N° 2340, en fecha 10-03-2004, según oficio 6255, en fecha 02-04-2004, según oficio 363-04 y en fecha 10-05-2004, según oficio 509-05. Cuarto: En fecha 2 de septiembre de 2004, se libró oficio N° 766 a los fines que se desincorpore SIPOL, al referido sancionado. Quinto: En fecha 5 de noviembre de 2006, se realizó la Audiencia preliminar en el presente asunto, admitiendo el sancionado los hechos y se le impuso como sanción el cumplimiento de medidas de Reglas de conducta y Libertad Asistida por el lapso de 2 años, sanción esta que debe cumplir el joven Jhonatan Lemús, el libertad. Sexto: Que este tribunal en fecha 9 de junio realizó audiencia oral, a los fines que el sancionado acredite el Cumplimiento de la sanción, siendo verificado por el tribunal que el mismo está dando cumplimiento a las medias impuestas. Séptimo: En atención a los particulares anteriormente señalados, y observando que no existe una orden judicial vigente de captura al referido ciudadano toda vez que se solicitó que esta fuera dejada sin efecto, en virtud que ya se realizó la audiencia Preliminar que fue lo que motivó la orden de ubicación y traslado, aunado al hecho que el joven fue sancionado y debe cumplir su sanción en libertad, tal como fue acordado en sentencia de fecha 5-11-2005 y por cuanto observa esta Juzgadora que el referido ciudadano está privado ilegítimamente de su libertad, ya que no se detuvo en la comisión de otro delito y no media orden Judicial en su contra, en aras de garantizar el debido proceso y la finalidad de la LOPNA,que es educativa así como el derecho a la libertad que le ha sido conculcado, es por lo que esta Juzgadora considera procedente decretar La libertad del sancionado de autos, de conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 646 de la Ley Especial que regula la materia de adolescentes en conflicto con la Ley Penal, que establecen el Derecho a la libertad personal y en consecuencia ninguna persona puede ser arrestada o detenida sin una orden judicial, máxime cuando en este caso en particular se trata de una solicitud de libertad, la cual como Juez garantista se debe acordar en aras de salvaguardar además la integridad física del referido adolescente y en consecuencia actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y ORDENA LA INMEDIATA LIBERTAD DEL CIUDADANO YHONATHAN JOSE LEMUS LEMUS, venezolano, natural de Cumaná Estado sucre, nacido en 08-08-1985, de 19 años de edad, hijo de Jhonny García y América Lemus, titular de la cédula de identidad N° 18.776.766 y residenciado en el sector la casas, casa numero 53, de esta ciudad o en Puerto La Cruz es Pozuelo . AV. Juan de Urpi, Casa N° 54, quien cumple sanción de Reglas de Conducta y libertad Asistida por la comisión del delito de Trafico de estupefacientes, en perjuicio de la Colectividad, de conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 646 de la Ley Especial que regula la materia de adolescentes. Así mismo se acuerda que el mismo comparezca por ante este tribunal en horas de la mañana el día lunes 17 de julio de 2006, a los fines de imponerlo de la presente decisión y oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines que sea desincorporado del Registro de solicitados que lleva ese organismo (SIPOL), anexando al oficio copia certificada de la presente decisión. Librese boleta de Libertad con oficio al Comandante de la policía Estadal. Librese oficios correspondientes. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La juez de ejecución –Sección Adolescentes

Abg. Yomari Figueras Mendoza

El secretario

Abg. Rafael Yabur.