REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 12 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RV01-S-2001-000032
ASUNTO : RV01-S-2001-000032
Realizada Como ha sido La Audiencia para imponer de la Orden de Captura librada en contra del Sancionado: FRANCISCO PASCUAL GOITIA MARÍN. Cedula 19.124.474, domiciliado en Brisas de Altagracia, calle 5 de Julio, casa sin s/n, cerca de una ferretería el puente, teléfono 0416-398-41-71 (Gregorio Antonio Marín) hermano, Juan Griego, Nueva Esparta, en presencia del Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. Ermilo Rosales, la defensora pública Abg. Beatriz Plánez y el sancionado de autos, previo traslado de la comandancia General de la Policía. Acto seguido el tribunal le impone al sancionado del motivo de la audiencia, la cual es imponer del motivo de su detención y que el mismo acredite el cumplimiento de la sanción y para decidir observa:
DECLARACIÓN DEL SANCIONADO
Previa imposición del precepto constitucional, que lo exime de declarar en causa propia, expuso: “No he venido porque mi mama decidió irnos a margarita para que nos fuera a pasar nada en Guiria ya que mi hermano tuvo un problema, yo estoy trabajando en una compañía haciendo vivienda para unos guardias y tengo una mujer y una niña va para tres años.
EXPOISICIÓN FISCAL
“Esta representación fiscal solicita conforme a derecho se le haga entender al adolescentes que tiene con el mismo la responsabilidad que tiene de dar cumplimiento a la sanción y que la misma de no ser cumplida por el adolescente se le diga cuales van a ser las consecuencias.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
“Solicito a este tribunal deje sin efecto la orden de captura emitida contra de mi representado lo que trae como consecuencia la libertad del mismo, toda vez que la misma ha cumplido la finalidad para la que fue dictada, y además solicito le conceda a mi representado un plazo prudencial para que el mismo consigne documentación que acredite el cumplimiento de la sanción impuesta.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Oída la declaración del sancionado, lo expuesto por la defensa y la solicitud fiscal, y revisadas asimismo las actuaciones que conforman la presente causa, se observa:
PRIMERO: Que el adolescente FRANCISCO PASCUAL GOITIA MARÍN, fue sancionado a cumplir un año de reglas de conducta por el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescente, por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistentes en realizar alguna actividad laboral y/o cursar la educación primaria.
SEGUNDO: Que el referido adolescente estuvo detenido desde el 31-07-01 al 01-08-01, estuvo detenido un día, detenido nuevamente en fecha 03-10-04 al 08-10-04 habiendo cumplido 5 días de privación de libertad; para un total de seis días de prisión; y nuevamente detenido por captura el 28-06-06 por lo que lleva detenido 14 días, para un total de 20 días, faltándole por cumplir 11 meses y diez días.
TERCERO: Que desde el día 07-03-05 fecha en que se ejecuto la decisión el mismo no ha sido impuesto de la misma, habiendo incumplido con la medida que le fue impuesta, desde la audiencia preliminar que fue realizada el 08-10-04.
CUARTO: Que desde el mes de Marzo de 2005 se ha estada fijando la audiencia de la imposición lo que no ha sido posible por la incomparecencia, desconociéndose los motivos de la incomparecencia.
QUINTO: Que en fecha 16-06-05 se ordenó su captura y se libró la orden el día 21-06-05.
SEXTO: Que si bien es cierto que el adolescente no ha demostrado que a cumplido con la medida impuesta y ha manifestado en sala que tiene aproximadamente 8 meses trabajando y puede consignar una constancia de trabajo y tanto la defensa como el ministerio publico están de acuerdo en que el sancionado acredite al Tribunal el cumplimiento de la sanción y por cuanto se trata de uno de los delitos que no amerita como sanción la privación de libertad conforme al articulo 628 de la LOPNA considera este tribunal prudente otorgar un plazo de 30 días para que el mismo consigne la constancia de trabajo que demuestre o corrobore su dicho, así como se considera procedente dejar sin efecto la orden de captura librada en fecha 21-02-06 según oficio 086. Es por todo lo expuesto que este Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 646 y 647 ejudesm literales “A” y “F”, y Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Acuerda: LA LIBERTAD AL SANCIONADO FRANCISCO PASCUAL GOITIA MARÍN Cedula 19.124.474, domiciliado en Brisas de Altagracia, calle 5 de Julio, casa sin s/n, cerca de una ferretería el puente, Juan Griego, Nueva Esparta. así como otorgar un plazo de 30 días para que el mismo consigne la constancia de trabajo que demuestre o corrobore su dicho, así como librara oficio al CICPC remitiendo copia de la presente decisión a los fines que desincorpore del SIPOL al sancionado de autos en relación a la orden de captura librada en fecha 21-02-06 según oficio 086. Así mismo se insta al sancionado a que de cumplimiento a la sanción toda vez que en caso contrario puede quedar privado por el lapso de 6 meses. Líbrese boleta de libertad a la Comandancia de Policía. Líbrese Oficio al CICPC.
La Jueza de Ejecución,
Abg. YOMARI FIGUERAS
El Secretario,
Abg. Rafael Yabur