REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 12 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000219
ASUNTO : RP01-D-2005-000219
Realizada Como ha sido la audiencia de Imposición de la Sanción de reglas de conducta, previsto para este día en la causa signada con el número RP01-D-2005-000219, seguida al Ciudadano: JOSÉ LUIS ORTIZ DUQUE, venezolano, nacido el 21-12-1988, natural de Cumaná, de 17 años de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 24.873.615, hijo de Jorge Ortiz y Sonia Duque, residenciado en Guarapiche, calle la Esperanza, casa sin número, frente al bar la Esperanza de esta ciudad, en presencia del Abg. Verselys González, Defensor Privado, el Fiscal Sexto (encargado) del Ministerio Público Abg. Ermilo Rosales, así como la representante del adolescente Sonia Duque; seguidamente la Juez impuso al sancionado de la decisión dictada en fecha 27 de abril de 2006, por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes mediante la cual quedó sancionado a cumplir la medida de un (01) año de Reglas de Conducta, de conformidad con los Artículos 578 literales “A” y “F”; 583, 620 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, por su participación en el delito de ABUSO SEXUAL DE NIÑO; tipificado en el articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la niña YELISMAR DEL CARMEN SUCRE; cuya sanción consistirá en culminar su etapa de estudio o bien realizar uno o varios cursos de superación personal,, quien observa:
EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO
Previa imposición del precepto constitucional que le impide declarar en causa propia y en caso de que lo haga, puede realizar dicha declaración sin coacción, expuso lo siguiente: yo estoy de acuerdo y voy a cumplir con todas las condiciones que me impone el Tribunal.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
“Esta defensa siendo esta la oportunidad para la imposición de las medidas de reglas de conducta que ha establecido este Tribunal de ejecución, solicita formalmente la imposición y el cómputo del lapso de tiempo de las mismas, asimismo quiero hacer constar a este Tribunal de que mi patrocinado está cumpliendo en cierto modo con las medidas impuestas por el Tribunal de control, establecidas en audiencia preliminar pues, consigno en original constancia de estudió expedida por la Lcda. Luisa Lizardo Coordinadora General de la Misión Ribas del Municipio sucre, en donde se denota de que José Ortiz es cursante del primer semestre y primer nivel de la Misión Ribas en el plantel Gran Mariscal de Ayacucho. Asimismo consigno en original constancia de estudio expedida por el Lcdo. Pedro Mundarain, supervisor del instituto Nacional de cooperación Educativa Regional sucre en donde hace constar de que el mismo eraria en este centro un curso de formación en la especialidad de mecánica automotriz desde el 20 de febrero del 2006, y que termina el 17 de agosto de 2006, en un horario comprendido entre las 7 de la mañana y las 12 del día; quiero hacer denotar a este Tribunal que si bien este curso está por finalizar acompañaremos posteriormente en el lapso que establezca la medida de reglas de conducta los cursos posteriores que estará realizando José Luis Ortiz porque es una obligación que le ha impuesto este Tribunal, asimismo consigno constancia expedida por la Dra. María Eugenia López Médico Psiquiatra de la dirección Ejecutiva de la Magistratura del Estado sucre, en donde hace constar de que el mismo fue evaluado a solicitud del tribunal de responsabilidad penal del adolescente de este circuito Judicial Penal, además es de notar de que el mismo está e control permanente público en e SAHUAPA, SIENDO TRATADO POR EL Dr. Alfredo Mago Salcedo, constancia ésta que consigno en original, asimismo queremos hacer acatar a este tribunal que en el lapso que establezca el cómputo de la medida estaremos consignando todos los recaudos respectivos de cumplimientos de todas las medidas impuestas por este Tribunal. Es todo. En este estado se cede la palabra a la representación fiscal quien expone: esta representación fiscal estará atenta al cumplimiento de la medida impuesta por este Tribunal de Ejecución. Asimismo solicito copia simple del acta producto de la presente audiencia. Es todo.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este Tribunal habiendo dado cumplimiento al acto pautado para el día de hoy en la causa seguida a JOSÉ LUIS ORTIZ DUQUE, venezolano, nacido el 21-12-1988, natural de Cumaná, de 17 años de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 24.873.615, hijo de Jorge Ortiz y Sonia Duque, residenciado en Guarapiche, calle la Esperanza, casa sin número, frente al bar la Esperanza de esta ciudad, observa que en este acto el sancionado acreditó el cumplimiento de la sanción consignando su defensor constancias que acreditan que estudia y queestá realizando cursos de superación personal, por lo que este tribunal toma como fecha de inicio del cumplimiento el día de hoy 12 de julio de 2006, al cual se le descuenta los 3 días que el sancionado estuvo detenido en razón de ello, le falta por cumplir once (11) meses y veintisiete (27) días, que vencerán el nueve (9) de julio de 2007, cómputo que se realiza de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que conforme a los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de adolescente, este Tribunal dará seguimiento al cumplimiento de la sanción a los fines de lograr el fin de la misma, que es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y lo insta a que continúe con el cumplimiento, toda vez que en caso contrario puede ser privad de libertad hasta por seis (6) meses. Las partes quedaron notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN DE
LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
ABG. YOMARI FIGUERAS
EL SECRETARIO
ABG. DANIEL SALAZAR