REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 12 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-C-2004-000003
ASUNTO : RP01-C-2004-000003

Realizada como ha sido en el día de hoy Doce (12) de julio de Dos Mil Seis (2006), la audiencia para Revisar y de que el sancionado acredite Cumplimiento de la Sanción, en presencia del Ciudadano: VICENTE JUNIOR RODULFO COLANGELO, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 15-04-1986, de 20 años de edad, soltero, panadero, hijo de LILIANA FRANCELINA COLANGELO y JESÚS ANTONIO RODULFO, titular de la cédula de identidad N° 18.416.108 y residenciado Barrio Los Molinos Tercera calle casa N° 80, cerca del taller del señor Reinaldo Lemus de esta ciudad de Cumana-Estado Sucre, en presencia de la Abogada MILDRED GUERRA, Defensor Público de Adolescentes y el Abg. ERMILO ROSALES, Fiscal Sexto del Ministerio Público (encargado), este Tribunal pasa a revisar y observa:

DECLARACIÓN DEL SANCIONADO

Previa imposición del precepto constitucional que le exime de declarar y que en caso de hacerlo, puede realizar dicha declaración sin prestar juramento y libre de coacción o apremio, expuso lo siguiente: yo cumplí la sanción de 6 meses de servicios a la comunidad en la escuela básica concentrada Los Molinos, a raíz de eso tengo un contrato por la Gobernación del Estado como obrero en la misma escuela y también he cumplido los 2 años de presentaciones en el programa de libertad asistida, presentándome por última vez en el mes de junio.
SOLICITUD DE LA DEFENSA
Solicito de conformidad con el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decrete la cesación de la sanción toda vez que mi representado ha cumplido con la misma durante el tiempo y la forma en que quedó establecida la misma, asimismo consigno en copia fotostática constancia de haber cumplido con los servicios a la comunidad en la Unidad Educativa Los Molinos y copia fotostática de constancia de trabajo en la referida institución en calidad de obrero.
EXPOSICIÓN FISCAL
Esta representación fiscal no tiene objeción al pedimento formulado por la defensa pública en cuanto respecta a la solicitud de cesación, ya que al verificar las actas se observa que efectivamente cumplió con la medida que le fuere impuesta.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Este Tribunal previa revisión de las actuaciones y oídas como han sido las solicitudes formuladas por las partes, así como lo manifestado por el sancionado, y en virtud que en fecha 5 de abril de 2006, este Tribunal dictó cómputo en la presente causa, donde se evidencia que el sancionado le faltaban por cumplir 3 meses y 4 días, venciendo los mismos en fecha 9 de julio de 2006, en relación a la medida de libertad asistida, constatando esta Juzgadora que el joven VICENTE JUNIOR RODULFO ha dado cabalmente cumplimiento a la medida de libertad asistida que le fuere impuesta tal como se evidencia de los oficios emanados del SAPINAES, que informan periódicamente sobre el cumplimiento de dicha sanción a este Tribunal. En cuanto a los servicios a la comunidad en este acto, el sancionado consignó constancia que acredita que cumplió con la medida en la Unidad educativa Los molinos, prestando allí colaboración por el tiempo ordenado, lo que condujo a que se le diera un contrato formalmente, pasando a formar parte del personal que labora en esa institución, lo que hace que el mismo haya cumplido con la finalidad de la ejecución de la sanción, que es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del sancionado, al obtener como garantía del cumplimiento de su medida una actividad que permite su desarrollo integral y obtener un medio de vida lícito que coadyuve a su crecimiento personal, por lo que considera este Tribunal procedente hacer cesar las medidas impuestas al sancionado. Por las razones expuestas, este Tribunal de ejecución de la Sección de Adolescentes, estando facultado para la revisión de las medidas, así como para hacerlas cesar, es por lo que de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literales “e” y “h”, revisó y acuerda DECRETAR EL CESE DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE 2 AÑOS Y LA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE 6 MESES que le fuere impuesta al joven VICENTE JUNIOR RODULFO COLANGELO, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 15-04-1986, de 20 años de edad, soltero, panadero, hijo de LILIANA FRANCELINA COLANGELO y JESÚS ANTONIO RODULFO, titular de la cédula de identidad N° 18.416.108 y residenciado Barrio Los Molinos Tercera calle casa N° 80, cerca del taller del señor Reinaldo Lemus de esta ciudad de Cumana-Estado Sucre, por la comisión del delito de robo de vehículo automotor en grado de coautor en perjuicio de LUIS BELTRÁN MATA BELISARIO. En consecuencia se ordena su libertad plena y con oficio al SAPINAES y remitir las actuaciones al Archivo en su oportunidad legal. Asimismo se insta al sancionado a que continúe con sus actividades de trabajo que le permitan ser un hombre de bien y a no involucrarse en hechos como el que dio lugar a la apertura de la presente causa. Es todo. Termino, Se leyó y conformes firman siendo las 4:10 p.m.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN DE
LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES


ABG. YOMARI FIGUERAS



EL SECRETARIO

Abg. DANIEL SALAZAR