REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 10 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000185
ASUNTO : RP01-D-2005-000185
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en contra de YOANDRIU JOSE BENITEZ AYALA, venezolano, Cédula de identidad N° 19.892.435, de 15 años de edad, soltero, estudiante, nacido el 17/11/1990, hijo de Carmen Ayala y Tonny Benítez; residenciado en Urbanización La Llanada, Sector 1, Vereda 4, casa N° 18, (cerca del Gimnasio de lucha) de esta ciudad de Cumaná; mediante la cual quedó sancionado a cumplir la medida contenida en el Artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa a la sanción de Un (1 ) año y Seis (6) meses de REGLAS DE CONDUCTA por su participación en el delito de HURTO SIMPLE previsto en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de GERMIS JOSÉ CORASPE, cuya sanción consistirá en realizar uno o varios cursos en el área de convivencia social, respeto al prójimo o algún área afín, razón por la cual este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, para ejecutar observa: PRIMERO: Que el sancionado YOANDRIU JOSE BENITEZ AYALA debe cumplir REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de seis (6) meses. SEGUNDO: Que el sancionado YOANDRIU JOSE BENITEZ AYALA, estuvo detenido desde el 24-08-05 al 25-08-05, estuvo detenido un día, faltándole por cumplir un año cinco meses y veintinueve días. TERCERO: Que será impuesto de la sanción y la misma comenzará a computarse a partir de la consignación de la constancia que compruebe que el mismo ha iniciado el cumplimiento de la decisión dictada. CUARTO: Se acuerda fijar audiencia, a fin que al sancionado le sea explicado el alcance y contenido de la sanción y conminado a acreditar el cumplimiento de la misma QUINTO: Este Tribunal de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ejecutó la mencionada decisión en contra de YOANDRIU JOSE BENITEZ AYALA, venezolano, Cédula de identidad N° 19.892.435, de 15 años de edad, soltero, estudiante, nacido el 17/11/1990, hijo de Carmen Ayala y Tonny Benítez; residenciado en Urbanización La Llanada, Sector 1, Vereda 4, casa N° 18, (cerca del Gimnasio de lucha) de esta ciudad de Cumaná; mediante la cual quedó sancionado a cumplir la medida contenida en el Artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa a la sanción de Un (1 ) año y Seis (6) meses de REGLAS DE CONDUCTA por su participación en el delito de HURTO SIMPLE previsto en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de GERMIS JOSÉ CORASPE, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Líbrense las Boletas de Notificación a las partes y boletas de Citación al sancionado. Así se decide. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Yomari Figueras
El Secretario,
Abg. Rafael Yabur.