REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000155
ASUNTO : RP01-D-2005-000155

En el día de hoy, lunes tres (03) de Julio del año dos mil seis, siendo las 3:30 PM, se constituyó el Tribunal Unipersonal de Juicio presidido por el Juez Abg. Ayskel Martínez de Muñoz y la Abg. Francys Rivero, secretaria de sala asignada para el acto, en la sede de la Sala de Audiencia Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del Juicio Oral y Reservado en la causa Nº RP01-D-2005-000155, seguida al acusado: XXXXXXXXXXX por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 272 del Código Penal vigente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.- Verificada la presencia de las partes se deja constancia que compareció al acto la Abg. Lisbeth Perozo, Fiscal Sexta del Ministerio Público; el acusado en compañía de su representante Eleonor Patiño, su defensor Público Abg. Beatriz Plánez.-
La Juez Presidente hizo las advertencias de ley. Acto seguido la Juez Presidente inició el acto haciendo un resumen de todos los cumplidos en el inicio del debate, dando cumplimiento a lo pautado en el Artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal y continúo con la recepción de las pruebas. Seguidamente con ayuda del Alguacil, se verifica si comparecieron los testigos, y funcionarios convocados para el acto, y se deja constancia que no ha comparecido ningún otro medio de prueba promovido por las partes. La Juez Presidente declara concluido la recepción de pruebas personales y se procede a incorporar por la lectura de las siguientes pruebas documentales admitidas: Experticia Mecánica y Diseño n° 144 de fecha 31/07/2005 practica a un Arma de Fuego. Acto seguido la Defensa solicita que la misma no se incorpore para su lectura por cuanto la funcionaria Berenice Cabello, expuso en sala y las partes tuvimos la oportunidad de preguntar sobre la experticia realizada por ello. Experticia de Mecánica y Diseño n° 144 de fecha 31/07/2005 practica a un Arma de Fuego, la cual fue leída por la Secretaria del Tribunal. Concluido el lapso de recepción de las pruebas se inicia el acto de las conclusiones. El tribunal visto lo planteado por la defensa la declara con lugar la solicitud de no incorporar por su lectura la experticia n° 144 de fecha 31/07/2005. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Lisbeth Perozo, quien expuso sus conclusiones y hizo un análisis de todas las pruebas debatidas, expuso los fundamentos de derecho, en los siguientes términos: “Corroborado lo expuesto por el tribunal, y vista la no comparecencia de los medios probatorios, el Ministerio Público, informa que uno de esos medios, como es la testimonial del Funcionario Rodolfo Moya, es hoy un occiso, así mismo, de los elementos probatorios aportados por la defensa se pudo verificar de los testimonios de las ciudadanas que comparecieron en fecha 29/06/2006, fecha de inicio de este juicio, es decir, del testimonio de las ciudadanas Rosaura Mago, Ana González y Modesta Salazar, se pudo constatar que no surgen de los mismos responsabilidad de parte del adolescente Robert Caspe, por que esta Representación Fiscal, apegada a la normativa legal contenida en el artículo 34 numeral 13 en concordancia con el artículo 11 numeral 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicito la absolución del acusado, por cuanto esta representante no pudo comprobar su responsabilidad en el delito imputado. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Defensa, quien expuso sus conclusiones y Solicito de conformidad con el artículo 602 literales b y e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la absolución de mi representado, una vez que no existe prueba de la existencia del hecho ni tampoco existe prueba que el mismo haya participado en él. Las partes no hicieron uso del derecho a replica. Seguidamente el Tribunal le pregunta al acusado si desean agregar algo, quien expuso: No. Se declara cerrado el presente debate. Seguidamente El Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescente, se retira para deliberar, por un lapso de quince (15) minutos, siendo las 03:40 de la Tarde. Constituyéndose en la sala respectiva, a las 3:50 PM a los fines de dar lectura a la parte dispositiva de la sentencia, la cual es del tenor siguiente: El Tribunal de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Administrando Justicia En Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, declara absuelto al acusado XXXXXXXXX por su presunta participación en el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y Sancionado en el artículo 272 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y explosivos. Se fija el día miércoles doce (12) de julio del presente año a las 9:00 de la mañana la audiencia oral a los fines de la Publicación del texto integro de la sentencia. Los presentes quedan emplazados con la lectura y firma del acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 4:00 de la tarde.
Juez de Juicio Sección Adolescentes,

Abg. Ayskel Martínez de Muñoz

Secretaria,

Abg. Francys Rivero