REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumaná
Sección Adolescentes
Cumaná, 20 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000250
ASUNTO : RP01-D-2005-000250

Vista la anterior solicitud formulada por la Abg. MILDRED GUERRA, en su carácter de Defensora Pública Penal de la Acusada: xxxxxxx ; en el sentido que se le amplíe al mismo el régimen de presentaciones impuestas a su auspiciado; este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 20-11-2005, el Tribunal Primero de Control de ésta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre, Acordó imponer a la acusada de autos de medidas cautelares formuladas por la defensa en nombre de su auspiciado, consistentes en Someterse al cuidado y vigilancia de de la ciudadana SONIA DEL CARMEN DÍAZ y presentarse cada CINCO (05) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito.
Segundo: Que manifiesta la solicitante que su auspiciada, actualmente se encuentra embarazada lo que dificulta su traslado con la frecuencia supra señalada, motivo por el que solicita la ampliación del Régimen de Presentaciones de la misma.
TERCERO: El Tribunal observa que la solicitante consignó constancia médica que evidencia embarazo de 32 semanas, por lo que considera pertinente la anterior solicitud y en consecuencia acuerda la ampliación de la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 582 literal B de la LOPNA y Así se decide.

DISPOSITIVA

Es por todo lo expuesto que éste Tribunal de Juicio de la Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por la Defensa y en consecuencia Acuerda: 1.- Ampliar el Régimen de presentaciones del acusado de autos, por una de posible cumplimiento, quedando la Acusado obligado a presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial cada treinta (30) días, y 2°.- Notificar a las partes de la presente decisión respecto de la solicitud planteada.
La Juez de Juicio,

Abg. Ayskel Martínez de Muñoz

La Secretaria,

Abg. Carmen Rivas.