REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumaná
Sección Adolescentes
Cumaná, 17 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-008823
ASUNTO : RP01-S-2004-008823

Vista la anterior solicitud formulada por la Abg. BEATRÍZ PALNEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal del Acusado: xxxxxxx ; en e sentido que se le amplíe al mismo el régimen de presentaciones impuestas a su auspiciado; este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 11-11-2004, el Tribunal segundo de control de ésta sección de adolescente del Circuito Judicial penal del Edo. Sucre, declaró con lugar la solicitud de medidas cautelares formuladas por la defensa en nombre de su auspiciado.
Segundo: En esa misma fecha el Tribunal supra señalado, acordó las presentaciones periódicas del Acusado de marras ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre, cada Cinco (05) días.
Tercero: Que manifiesta la solicitante que su auspiciado es de escasos recursos y que no puede sufragar los gastos de trasporte desde su lugar de residencia hasta éste Circuito, por lo que solicita la ampliación del Régimen de Presentaciones del mismo.
Cuarto: El Tribunal observa que el acusado tiene Un año, ocho meses y seis días cumpliendo las referidas presentaciones por lo que considera pertinente la anterior solicitud y en consecuencia acuerda la ampliación de la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 582 literal B de la LOPNA y Así se decide.

DISPOSITIVA

Es por todo lo expuesto que éste Tribunal de Juicio de la Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por la Defensa y en consecuencia Acuerda: 1.- Ampliar el Régimen de presentaciones del acusado de autos, por una de posible cumplimiento, quedando el Acusado obligado a presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial cada quince (15) días, y 2°.- Notificar a las partes de la presente decisión respecto de la solicitud planteada.
La Juez de Juicio,

Abg. Ayskel Martínez de Muñoz

La Secretaria,

Abg. Carmen Rivas.