REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 12 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000025
ASUNTO : RP01-D-2006-000025


En el día de hoy, doce (12) de Julio del año dos mil seis (2006), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del Juicio Oral y Privado en la causa Nº RP01-D-2006-000025, se constituyó el Tribunal Mixto de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente, presidido por la Juez ABG. AYSKEL MARTÍNEZ, los Escabinos: Primer Titular: NUBIA CARRASQUERO, y Segundo Titular: MARIA ISABEL MÁRQUEZ, acompañados de la ABG. ANA LUCÍA MARVAL, Secretaria en funciones de Sala, en la sede de la Sala de Audiencia Nº 01, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de dar continuación al Juicio Oral y Privado, en la Causa seguida a la acusada: XXXXXXXX , por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Verificada la presencia de las partes con la asistencia del Alguacil de Sala RONALD MAYZ, se deja constancia que se encuentra presente el ABG. ERMILO ROSALES, Fiscal Sexto del Ministerio Público, la acusada antes mencionada, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva de esta ciudad de Cumaná, acompañada de sus representantes, madre ciudadana EMERINDA DEL CARMEN FUENTES GARCÍA y padre ciudadano JULIAN RAFAEL GARANTÓN, su Defensora Pública ABG. MILDRED GUERRA, y como medio de prueba el Experto ELISEO PADRINO, la Funcionaria AURISNERYS GONZÁLEZ, y los testigos ENRIQUE JOSÉ RIVERO PEREDA y CRUZ JOSÉ RIVERO PATIÑO. Acto seguido, se declara abierto el lapso de continuación de evacuación de Pruebas. Se hace comparecer a la sala al ciudadano Experto ELISEO PADRINO MARÍN, titular de la cédula de identidad N° V-5.392.532, de oficio Farmacéutico, quien luego de ser debidamente juramentado se le explica las razones por las que fue llamado ante este Tribunal y expone: “En el laboratorio se recibió una muestra consistente en una lata de leche con la inscripción “La Campesina”, la cual contenía tres envoltorios confeccionados 2 en plástico transparente y 1 en plástico color negro y cinta adhesiva transparente la cual resguarda 10 envoltorios de material sintético de bolsas plásticas transparentes, para un total de 12 envoltorios, contenía una sustancia en forma de polvo de color blanco y aspecto brillante con un peso de 574 gr. con 400 mg. Posterior a su análisis se pudo comprobar que se trataba de Cocaína en forma de Clorhidrato. Es todo.- Terminada la declaración del testigo, se le concede el derecho de interrogar al Fiscal del Ministerio Público quien deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Qué tipo de experticia elaboró? R) Experticia Química. ¿Nos podría decir brevemente las consecuencias que puede traer la cocaína? R) Es un estimulante del sistema nervioso central, el individuo se siente hiperactivo, elimina la sensación de hambre, el efecto más negativo es que es una hiperestimulación cada vez que se produce este corrientazo elimina un número de células cerebrales y no son recuperables, esto quiere decir, que el individuo va perdiendo su capacidad mental. Otro es que lo están usando como lo que llamamos un salto atrás, es decir, crack, el daño que produc es mayor, porque el corrientazo es mucho más fuerte y la pérdida de células es mucho mayor, que en poco tiempo puede tener deficiencia mental. ¿Diga usted cuánto tiempo tiene laborando en el CICPC? R) 14 años, 11 meses. Es todo. Cesaron las preguntas. Seguidamente pasa a interrogar la defensa quien deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Nos podría decir brevemente cómo se sigue el procedimiento para determinar qué tipo de droga es? R) Se siguen procedimientos siguiendo el método científico lo primero que hacemos es una observación microscópica de los cristales transparentes y al agruparse se percibe el color blanco. Posteriormente realizamos una pruebas de orientación, es decir a un grupo químico, que es el amino, le aplicamos reacciones químicas y nos da una reacción positiva que nos dice que es un alcaloide, y posteriormente nos da el resultado de cocaína, y luego distinguimos en la etapa final por medio de una cromatografía capafina si es cocaína base o es clorhidrato que la mancha de color azul es la huella final, ya que ésta es la única en el mundo que produce esa coloración. ¿Qué característica presenta esa sustancia? R) En forma de Polvo. ¿De qué color? R) Blanco. Es todo. Cesaron las preguntas. Se hace comparecer a la sala a la ciudadana AURISNERYS GONZÁLEZ, titular de la Cédula de identidad N° 17.214.107, de Oficio Agente de la Policía del Estado, domiciliada en Araya, Barrio cuatro de diciembre, casa s/n, del Estado Sucre, quien luego de ser debidamente juramentada se le explica las razones por las que fue llamado ante este Tribunal y expone: “Yo me encontraba en el Comando del Terminal de tapaítos con el Funcionario Dtgo. José Patiño, observamos cuando llegó el tapaíto una muchacha que tomó una actitud sospechosa y trató de evadirnos y se le dio la voz de alto y no nos hacía caso, yo le dije que me acompañara y ella me dijo que hacia adonde, y yo le dije que para el Comando, el Dtgo. José Patiño buscó dos testigos y en la lata de leche tenía tres paqueticos, tres envoltorios que en el grande tenía 10 bolsas plásticas transparentes, y en la otra dos bolas grandes duras de presunta droga, tenía un kilo de cambur y un bocio, y los envoltorios estaban cubiertos de leche. Es todo.- Terminada la declaración de la testigo, se le concede el derecho de interrogar al Fiscal del Ministerio Público quien deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga usted desde cuánto tiempo está laborando en la institución? R) Desde el 01-03-05. ¿Cuál es su nombre completo? R) AURISNERYS GONZÁLEZ. ¿Cómo a que hora fue la detención? R) Como a las 3:00 p.m. ¿Dónde fue la detención? R) Cerca de los tapaítos. ¿De qué color era la bolsa que tenía lo que usted describió? R) De color negro. ¿Diga usted cuál fue el motivo por el que detiene a la ciudadana? R) Porque al bajarse tenía una actitud sospechosa y al vernos empezó a evadirnos. ¿Cuándo usted le da la voz de alto a la ciudadana que le dice ella? R) Cuando le dimos la voz de alto y que nos acompañara nos dijo con quien es eso conmigo, le dijimos que hacia donde tu te diriges, hacia Araya, y de quién es esa bolsa, ella dijo mía, y para quien es eso, para mi mamá, quien se lo manda a tu mamá, se lo manda mi abuela, entonces acompáñanos al comando y ella dijo para que, para hacerte una revisión, entonces en el Comando ella nos dice que no, esas bolsas las mandaron conmigo a un chamo que me va a esperar en la parada de Araya y no nos dijo el nombre y cuando estábamos revisando encontramos los paquetes, tres, uno grande y dos pequeños, y después le revisamos el cuerpo no le encontramos más nada, sino un teléfono y un dinero, y de su teléfono recibió una llamada y yo contesté y me preguntó una muchacha que donde estaba y yo le dije que estaba en el terminal de Cumaná esperando el tapaíto, y ella me dijo que estuviera pendiente porque Lenin salió vuelto loco en el carro porque le dijeron que tu te habías caído, entonces yo le pregunté que adonde me iba a esperar y quedamos que en la parada de Araya, y era una tal Dalila. ¿En el momento que le solicitaron la colaboración a los testigos opusieron resistencia? R) Primero le dijimos a una señora y no quiso, después le dijimos a unos señores que estaban sentados en la plaza y no se opusieron. ¿Qué distancia hay desde la plaza hasta donde estaban ustedes practicando la detención? R) Unos 15 mts. ¿Los testigos presenciaron el momento de la detención? R) Si. ¿El Dtgo. José Patiño donde se encuentra? R) En Araya, pero está enfermo. Es todo. Cesaron las preguntas. Seguidamente pasa a interrogar la defensa quien deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Puede informar cómo era la actitud sospechosa de la acusada? R) Ella estaba sentada en el tapaíto y al vernos se quiso devolver, y trataba de esconderse con la gente. ¿Usted conoce a la acusada? R) De cara. ¿Cuántas bolsas llevaba en la mano? R) Dos bolsas. ¿De color? R) Una amarilla y una transparente. ¿Hacia donde se la llevaron? R) Hacia el comando. ¿Cuánta distancia hay desde donde practicaron la detención hasta el comando? R) A una cuadra más o menos. ¿En donde los ubican? R) Cerca del terminal. ¿Cuándo le dan la voz de alto, estaban los testigos presenciando el procedimiento? R) No, estaban en la plaza y los llamamos. ¿Ya habían aprehendido a la joven? R) Si. ¿Recuerda el nombre de los testigos? R) No. ¿Quién busca a los testigos? R) El distinguido José Patiño. ¿Cuándo recibió la llamada recuerda el número en la pantalla? R) Decía la pantalla Dalila. ¿Qué le dijo esa persona? R) Ella llamó y me preguntó donde estaba y le dije que en el terminal de Cumaná esperando los tapaítos y ella dijo está pendiente porque Lenin salió vuelto loco en el carro porque le dijeron que te habías caído, y yo le pregunté que a donde me iba a esperar y ella me dijo que en la parada de Araya. ¿No pasaron por la parada a constatar quien era? R) Pasamos, pero no había nadie. ¿Quién practicó la revisión física de la joven? R) Yo, en un dormitorio, en el comando. ¿Qué día fue ese? R) El 26-01-06. ¿Cómo estaba vestida la joven? R) Pantalón azul y camisa azul. En este estado, pasa a interrogar la escabino: ¿Ella venía hacia Cumaná o iba? R) Estaba llegando a Manicuare. Es todo. Cesaron las preguntas. Se hace comparecer a la sala al ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVERO PEREDA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.703.910, de 47 años, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la calle principal de la Población de Manicuare, Casa s/n, Municipio Cruz Salmerón Acosta, del Estado Sucre, quien luego de ser debidamente juramentado se le explica las razones por las que fue llamado ante este Tribunal y expone: “Cuando yo voy saliendo de mi casa a comprarme un refresco en el kiosquito, me llama la policía y me dicen que verifique el contenido de la perola que ella tenía y la destaparon y tenía tres paquetes y me llevaron una citación en la noche, pero yo la leí en la mañana y que decía que había una información que yo no había dado que me habían agarrado en los tapaítos y eso era mentira, porque me agarraron por mi casa. Es todo.- Terminada la declaración de la testigo, se le concede el derecho de interrogar al Fiscal del Ministerio Público quien deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Nos puede decir su nombre completo? R) Enrique José Rivero Pereda. ¿Dónde vive usted? R) En la calle principal de manicuare, casa s/n. ¿Dígame usted dónde se encontraba cuando lo llamó la policía? R) Voy hacia el kiosquito frente a la policía y ahí me llamaron para verificar el contenido de una lata de leche que ella tenía. ¿Diga usted ese kiosco queda al frente del terminal de tapaítos? R) No, frente a la policía. ¿Pudo observar cuando los policías detienen a la adolescente? R) No, eso fue como a las 3:30 ó 4:00 p.m ¿Esa lata cuando la vio donde estaba? R) La tenían en la policía para destaparla, en la mesa. ¿Cuándo la policía le muestra la lata habían otros objetos alrededor? R) Solamente la lata de leche. ¿Ha tenido usted conversación con la madre o padre, o a la acusada? R) No, en ese momento de presenciar lo que tenía la lata fue cuando vi a la acusada. ¿Ha recibido algún tipo de amenaza para venir a este acto? R) Hasta los momentos no. Es todo. Cesaron las preguntas. Seguidamente pasa a interrogar la defensa quien deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cerca de su casa hay una plaza? R) Si. ¿Usted estaba sentado allí? R) Estaba tomándome un refresco sentado. ¿Qué le dice la policía a usted? R) Me llaman para verificar qué tenía la lata. ¿Cuántos policías lo buscaron? R) Dos hombres. ¿A qué cuerpo pertenecen? R) A la policía del estado. ¿Qué observa cuando destapan la lata? R) Cuando la destapan vi unas bolas duras ¿A qué hora le llevaron la citación que usted hace referencia? R) A las 10:00 p.m. me llevan una citación, y en la mañana la leo. ¿Tiene conocimiento de acuerdo a lo que le manifestaron los funcionarios si la acusada tenía actitud nerviosa? R) No. ¿Estaba alguna mujer policía? R) Dos mujeres policías. En este estado la escabino pregunta: ¿La plaza queda lejos de los tapaítos? R) Es distante, pero puedo ir caminando a agarrar la lancha. Es todo. Cesaron las preguntas. Se hace comparecer a la sala al ciudadano CRUZ JOSÉ RIVERO PATIÑO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.277.435, de 43 años, de profesión u oficio vendedor de lotería, domiciliado en la calle principal de la Población de Manicuare, casa s/n, del Municipio Cruz Salmerón Acosta, del Estado Sucre, quien luego de ser debidamente juramentado se le explica las razones por las que fue llamado ante este Tribunal y expone: “En ese momento yo estaba sentado en la placita que esta cerca del comando vi que llevaron a la muchacha y un policía me llamó para que viera y no sabía lo que era lo que llevaba la muchacha y me tuvieron ahí un rato con lo agentes que detuvieron a la muchacha y un señor, ahí me dieron una cita no se lo que decía ahí y me dijeron que declara. Es todo.- Terminada la declaración de la testigo, se le concede el derecho de interrogar al Fiscal del Ministerio Público quien deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Dónde vive? R) En Manicuare, calle larga. ¿A qué hora la policía le dijo que presenciara lo que tenía la lata? R) A eso de las 3:00 p.m. ¿Dijo usted que vio que la policía traía a la adolescente, que llevaba ella? R) Traía una bolsita y sacaron una perota y el resto tenía otras bolsitas. ¿De qué color era la bolsa? R) Azul, y la perola era de leche la campiña. ¿Este azul era claro o oscuro? R) Claro. ¿Habían otros objetos? R) Le sacaron 120.000,oo Bolívares. ¿Contó usted el dinero? R) No, lo contó la funcionaria, pero yo escuche cuando lo dijo. ¿Estaba en la placita? R) Si, estaba sentado allí. ¿Cuánta distancia hay desde el terminal hasta la placita? R) Como a 60 mts. ¿Se observa hacia donde llegan los tapaitos? R) No se ve. ¿Conoce a la acusada? R) No. ¿Conoce a sus padres? R) No. ¿Lo han amenazado para comparecer a este acto? R) No. ¿Destaparon frente a usted los envoltorios? R) No lo destaparon, no destaparon la pelota. ¿Le dijeron qué tenían esos envoltorios? R) No, yo no conozco la droga. ¿Qué había en la lata? R) Había papeletas en la perola y la pelota, pero no se cuantas había. Es todo. Cesaron las preguntas. Seguidamente pasa a interrogar la defensa quien deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Qué le dijo la policía a usted cuando estaba en la placita sentado? R) Estábamos sentados y nos llamaron para que presenciáramos lo que traía la adolescente, nos dijo vengan a ver. ¿Queda cerca el comando de la policía de la plaza? R) Cerquita, tres mts. ¿Para qué era la cita que le dio la policía? R) Para declarar ¿Para qué día? R) En la noche me llevaron la cita. ¿Cuándo declaró usted? R) No declaramos, pusimos los nombres y no leí lo que firme. ¿Usted dice que vio una pelota y que esa pelota se la llevaron para Araya? R) Si se la llevaron. ¿Cuántas pelotas eran? R) Una sola vi y las papeletas. ¿Llegaron a destapar la pelota? R) No ¿Recuerda como estaba vestida la joven? R) Pantalón blue jeans y camisa azul. ¿Qué llevaba la acusada? R) Una bolsa y adentro tenía la perola. ¿Cómo era la bolsa? R) Transparente. ¿Cuantos Funcionarios la acompañaban? R) Dos, José Patiño y una Funcionaria ¿Usted dice que le quitaron a la joven una cantidad de dinero? R) Le quitaron 120.000,oo, Bs. ella lo presentó a los funcionarios. ¿Alguna otra cosa le incautaron a la joven? R) Más nada. Es todo. Cesaron las preguntas. Concluida la recepción de pruebas personales, se procede a incorporar por su lectura las siguientes pruebas documentales: Experticia de Reconocimiento Legal N° 052, de fecha 27-01-06, debidamente suscrita por la Detective Elizabeth Rodríguez; y Experticia Química N° 9700-128-0175, debidamente suscrita por los expertos Dr. Eliseo Padrino y Dra, Marvi Marchán; las cuales fueron leídas por la Secretaria de Sala. Concluido el lapso de recepción de pruebas se inicia el acto de las conclusiones, seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expuso sus conclusiones, “El Ministerio Público pasa a concluir sobre el debate realizado en el día de hoy, en la causa seguida a la Acusada XXXXXXX , en donde esta Representación Fiscal demostró en las pruebas propuestas por la misma que recae sobre la Acusada su participación en el hecho que se le Imputa el cual es el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas contemplado en el artículo 31 de la Ley Sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al cual se inició investigación conforme a lo dispuesto en el artículo 552 de la LOPNA; asimismo, fue contundente la experticia química, ya que la misma señala que la sustancia era cocaína tipo clorhidrato y su peso fue de 574 g. 200 mg., la cual es una cantidad considerable y pudimos constatar las consecuencias que esta droga produce en el ser humano, a través de la declaración realizada por el experto en esta sala. Asimismo se pudo corroborar el testimonio de la Funcionario AURISNERYS GONZÁLEZ, quien practicó la detención de la adolescente, así como los testimonios de los ciudadanos Enrique Rivero y Cruz Rivero que presenciaron los objetos que contenía la lata de leche. Asimismo, esta representación fiscal solicita se le aplique la sanción correspondiente a cinco (05) años de privación de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo 2°, literal “a” de la LOPNA en concordancia con el artículo 620 literal “f” ejusdem, a la adolescente XXXXXXX , por cuanto reitero que se demostró la responsabilidad de la misma”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, quien expuso sus conclusiones: “Esta Defensa no está conforme con la solicitud del Ministerio Público, en virtud de que en las pruebas presentadas por el Ministerio Público no se demuestra la responsabilidad de la Acusada XXXXX ; ya que la Funcionaria se contradice en lo referente al testimonio que sirvieron como testigos del procedimiento, ya que manifiesta que solicitó la presencia de los testigos para que presenciaran el procedimiento y ellos manifiestan que no se encontraban cerca del terminal y es que le solicitan a ellos para que vean lo que se le había incautado a la joven. Ellos vieron los envoltorios y no fueron destapados y no pudieron ver si era droga o no, no podían saber si era cocaína tipo clorhidrato, porque no lo vieron, si existe contradicción en el procedimiento si se trataba de una sustancia de polvo blanco, porque los testigos no lo vieron y no lo dijeron como lo dijo el médico farmacéutica, nada más dijeron que eran unas bolsas y unas papeletas y no quedó determinado que era droga, y los medios probatorios como la experticia química sólo prueba que ciertamente se trató de droga pero no se sabe si era de lo que tenía en la lata la adolescente y en cuanto a la Experticia de Reconocimiento Legal, eso no determina que en su poder hubiera alguna sustancia psicotrópica. No consta que la joven tenga participación en el presente caso que le imputa el Ministerio Público de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que solicito la absolución de la Acusada XXXXXXX , de conformidad con lo establecido en el artículo 602 de la LOPNA, literal “e”. Es todo.- Acto seguido, El Tribunal Mixto de Juicio de responsabilidad del adolescente, se retira a deliberar por un lapso de una hora, siendo las 1:30 p.m., procediéndose a Constituirse nuevamente a las 2:30p.m. Nuevamente el Tribunal Mixto de Juicio de la Sección Adolescente en la sala N° 1, acto seguido el Juez Presidente procede a dictar sentencia en su parte DISPOSITIVA: Este Tribunal Mixto Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes una vez cumplida con la deliberación y hecho un minucioso análisis de las pruebas que fueron debatidas en el presente juicio oral y público, con estricta observancia del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, fue tomada la decisión por UNANIMIDAD, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: UNICO: Se condena a la acusada adolescente XXXXXX por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; conforme al contenido del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad, por lo que se le sanciona de conformidad con los artículos 603 y 628 parágrafo 2 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal a cumplir Cinco (05) años de Privación de Libertad en el Centro de Internamiento que indique el Tribunal de Ejecución. Se emplaza a las partes para que concurran el día 17/07/06 a las 9:00 AM al acto de publicación de la sentencia ya que solo se a dictado la parte dispositiva del presente fallo, todo a tenor de lo dispuesto en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que luego de la lectura de la presente acta la Juez Presidente procedió a explicarle a la acusada las consecuencias derivadas del presente acto a fin de dar cumplimiento al principio o garantía del Juicio Educativo previsto en la Ley Especial. Solicita la Defensa que se deje constancia conforme al artículo 600, parágrafo 4° de la LOPNA que la Juez presidente no preguntó a la Acusada si tenía algo que manifestar concediéndole la palabra. Se expiden copias simples del acta a solicitud de las partes. Quedando las partes notificadas en este acto. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.- Siendo las 3:40 PM
La Juez Presidenta

ABG. AYSKEL MARTÍNEZ




La Secretaria

ABG. ANA LUCÍA MARVAL