REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 7 de Julio de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-001080
ASUNTO : RP01-S-2004-001080


Visto el escrito presentado por la Abg. Lisbeth Perozo, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de conformidad a lo estipulado en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa seguida al ciudadano xxxxxxx a quien se le inició investigación por su presunta participación en un delito contra la propiedad cometido en perjuicio de los ciudadanos Christían Eduardo Rivero Jiménez, Roda Herminia Franco Velásquez y Ángel José Carvajal Pantet, debidamente asistido por la Dra. Mildred Guerra, Defensor Público Penal. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

El hecho objeto de la presente investigación se inicia mediante acta policial en la que los funcionarios actuantes dejan constancia que fueron objetos de un robo a mano armada dentro de una camioneta que transportaba pasajero, en la que, manifestaron que habían sido despojados de sus prendas personales bajo amenaza. A los folios 3, 4, 5 cursan actas de entrevistas de los ciudadanos Christían Eduardo Rivero Jiménez, Rosa Franco Velásquez, Ángel carvajal Pantet. A los folios 06, 09 cursan actas policiales suscrita por los funcionarios actuantes, en la que dejan constancia de la prácticas de diversas diligencia a los fines de esclarecer el delito cometido. Al folio 13 cursa planilla N° 111-04, en le que colocan a la orden del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, diversas evidencias materiales consistentes en un (01) bolso tipo morral, un (01) par de zapatos marca NIKE color blanco y azul, dos (02) armas de fabricación casera, tres (03) balas calibre 7.62mm con amarre de alambre en la parte trasera y una (01) franela azul clara. Al folio 19 cursa reconocimiento legal, practicado sobre dos (02) armas de fuego, de las denominadas chopo, tres seis (06) conchas y tres (03) balas calibre 7.62mm. Al folio 20 cursa avaluó real N° 0019 practicados por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sobre un (01) bolso tipo morral, un (01) par de zapatos marca NIKE color blanco y azul y una (01) franela azul clara.

SEGÚNDO

El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, en el capitulo II de su escrito que: “… Observa ésta Representación del Ministerio Publico una vez analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, que estamos en presencia de la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, como lo es el delito de ROBO AGRAVDO EN GRADO DE COMPLICIDADA, el no se le pueden atribuir al imputado YOVANNY JOSÉ PATIÑO PATIÑO, toda vez que en fecha 17 de junio del 2005, este Despacho fiscal solicito sobreseimiento provisional en la presente causa. Así mismo hasta la presente fecha no se ha podido incorporara nuevos medios probatorios para el esclarecimiento de los hechos investigados de oficio en fecha 03-02-2004 y vencido el lapso establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…evidenciándose que han transcurrido un () año y once días, desde la fecha en que se solicito lo antes expuesto…por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “D” ejusdem, es procedente se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa…”.

TERCERO

De la revisión de la causa se observa que en fecha 22-06-2005, este Tribunal declaró con lugar la solicitud de sobreseimiento provisional solicitado por la Representación Fiscal a favor del adolescente YOVANNY JOSÉ PATIÑO PATIÑO, conforme a los artículos 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, previa solicitud del Ministerio Público. El artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, pauta; Sobreseimiento, el cual establece taxativamente: “…Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo…”, siendo hoy 07- 07-2006, se observa que ha transcurrido más de un (01) año, sin que la Representación del Ministerio Público, haya incorporado nuevos medios probatorios en la investigación iniciada para el esclarecimiento de los hechos investigados, es por ello que procede a solicitar el Sobreseimiento definitivo. Y este Despacho observa que del contenido de la norma transcrita up supra, se observa claramente que transcurrió el lapso establecido en la ley, sin que se incorporaran nuevos elementos, es por ello que lo procedente es decretar con lugar el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente xxxxxxxxx , a quien se le inició investigación por su presunta participación en un delito contra la propiedad cometido en perjuicio de los ciudadanos Christían Eduardo Rivero Jiménez, Roda Herminia Franco Velásquez y Ángel José Carvajal Pantet; conforme a los artículos 561 literal D y 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley mencionada up supra. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control



La Secretaria,

Abg. Carmen Rivas