REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 7 de Julio de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000126
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000126


Visto el escrito presentado por la Dra. Lisbeth Perozo, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo conforme a lo estipulado en los artículos 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación que se le iniciara al adolescente xxxxxxxxx ; de la investigación que se le iniciara por la presunta participación en uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad, debidamente asistida por la Dra. Beatriz Planez, en su carácter de Defensora Pública Penal. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

De la revisión realizada a la presente causa, se observa en actas que cursan a los folios 02, 06, 08, 14, 17 cursan actas policiales levantadas por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la que realizan actuaciones a los fines de esclarecer la presente investigación. Al folio 15 cursa planilla de remisión de drogas N° 481-06 en el que colocan a la orden del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, los siguientes objetos, un envoltorio cubierto en material sintético de color rojo con una calcomanía alusiva a un león contentivo en su interior de restos vegetales de la presunta droga denominada marihuana incautación y descripción de la sustancia decomisada, compuesta por residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana. Al folio 16 cursa planilla de remisión recuperada N° 482-061070-05, en el que colocan a la orden del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas un bolso tipo morral, marca joy sport, colores marrón con negro, contentivo en su interior de una funda de almohada de color estampada. Al folio 18 cursa inspección N° 1286 practicada por funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en el sitio del suceso. Al folio 43 cursa experticia botánica practicada sobre la sustancia incautada la cual resulto ser cannabis sativa (marihuana), con un peso de novecientos tres gramos (903grs).

SEGUNDO

El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo en su escrito que: “… Observa está Representación del Ministerio Público, una vez analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, que estamos en presencia de la comisión de los delitos CONTEMPLADOS EN LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, el cual no se le puede atribuir a la imputada YANCARLIS MARIA MENDOZA HERNANDEZ, ya que la droga incautada no fue encontrada en poder de la referida adolescente, sino en poder de la ciudadana ARACELIS GUTIERREZ CAÑA, quien es adulta…en un bolso, tipo morral de color marrón…que cargaba para el momento de la detención …aunado a que no hay testigos presénciales que den fe de lo incautado, …no pudiéndosele atribuir responsabilidad penal a la adolescente YANCARLIS MARIA MENDOZA HERNANDEZ, en acatamiento a la ley adjetiva penal y de conformidad con lo establecido en el artículo 5612 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a la imputada …”.

TERCERO

Para que se configure la acción punible en los delitos contenidos en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es completamente lógico y necesario, que el sujeto a quien se le atribuye la comisión delictiva tenga una participación o intervención activa en cualquiera de sus formas; es decir que haya habido acción, colaboración, cooperación en la ejecución de la acción delictiva y en el caso que nos ocupa es muy diáfano y transparente por cuanto del contenido del acta policial cursante al folio 02, se desprende que la adolescente Yancarlis Maria Mendoza Hernández, reencontraba acompañando a la ciudadana Aracelis Gutierrez Caña, la cual portaba en el bolso la sustancia que fue decomisada por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, pero la misma acta policial es bastante clara y precisa al dejar sentado que a la adolescente no se le incauto ningún elemento de interés criminalistico, acción que solo quedo plasmada por los funcionarios policiales ya que hay una ausencia absoluta de testigos presénciales. Todo ello denota que a la adolescente Yancarlis Maria Mendoza Hernández, al momento de ser aprehendida, no se le incauto ninguna sustancia ni objeto material que la comprometiera en cuanto al grado de responsabilidad y por consiguiente culpabilidad en la comisión delictiva, es por lo antes expuesto que no existen elementos para solicitar el enjuiciamiento de la adolescente Yancarlis Maria Mendoza Hernández, por lo que procede acordar con lugar la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, solicitado por el Representante del Ministerio Público, a favor de la referida ciudadana, de conformidad con lo estipulado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor de la ciudadana adolescente xxxxxxxx ; de la investigación que se le iniciara por la presunta participación en uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad; con fundamento en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ord. 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control

La Secretaria


Abg. Carmen Rivas