REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 7 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000227
ASUNTO : RP01-D-2005-000227


Visto el escrito presentado por la Dra. Lisbeth Perozo Fernández, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, conforme a lo estipulado en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la investigación que se le iniciara al adolescente xxxxxxxx a quien se le atribuyó la presunta participación en un delito contra las personas cometido en perjuicio de la ciudadana Neyeska del Valle Solano Salazar, debidamente asistido por la Dra. Beatriz Planez en su carácter de Defensor Público Penal. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

De la revisión realizada a la presente causa, se observa que cursa al folio 01 denuncia interpuesta por la ciudadana Neyeska del Valle Solano Salazar, ante el comando de la Guardia Nacional Comando Regional Nro 7, Destacamento Nro 78, que Miguel Rodríguez le dio varios golpes en todo el cuerpo, posteriormente al folio 07 cursa ampliación de la denuncia ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en la que la victima manifiesta que no se practico examen medico legal y en los actuales momentos no presenta ningún tipo de lesión física ya que lo que le dio fue una cachetada. Entre los folios 36 y 37 cursa designación e imposición de la investigación al adolescente Miguel Eduardo Rodríguez González.

SEGUNDO

El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, en el capitulo II de su escrito que: “… analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, seguido a los adolescentes MIGUEL EDUARDO RODRIGUEZ GONZALEZ, es aplicable en el presente caso la disposición legal prevista en el artículo 318 ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal, por considerara que los hechos objetos del proceso no pueden atribuírseles al imputado, toda vez que cursa al folio 7 de las actas procesales, entrevista la ciudadana NEYESKA DEL VALLE SOLANO SALAZAR, rendida por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, donde deja constancia de que no se practico examen medico legal …Asimismo se constata que no cursa evaluación medico forense en las actas procesales de la presente causa, en virtud de que la victima ciudadana NEYESKA DEL VALLE SOLANO SALAZAR, nunca compareció al Servicio de Medicatura Forense al adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de poder determinar si sufrió alguna lesión y el tiempo de curación de la misma, por lo que no se le puede atribuir responsabilidad penal de la presente investigación al adolescente MIGUEL EDUARDO RODRIGUEZ GONZALEZ, ya que en el transcurso de la investigación no surgieron elementos de convicción para poder imputarle algún hecho punible …”.

TERCERO

Considera quien suscribe, que el elemento del delito fundamental para determinar el tipo de lesiones sufridas por la victima la ciudadana Neyeska Del Valle Solano Salazar, es el examen médico legal forense, en donde el funcionario llamado por la ley dejara constancia de la lesión sufrida por la victima, es igualmente necesario que la practica del mismo se realice inmediatamente a la comisión del hecho delictivo, ya que el no practicarse en dicha oportunidad, mal podría realizarse el mismo en esta fecha, por cuanto las presuntas lesiones ocasionadas por el mencionado imputado, ya han desaparecido, o bien han mejorado; en virtud del tiempo transcurrido, toda vez, que desde que se produjo el hecho delictivo han pasado nueve (09) meses. Es por lo antes expuesto que los elementos que constan en autos son insuficientes, para solicitar el enjuiciamiento del adolescente Miguel Eduardo Rodríguez González, por lo que lo procedente es acordar con lugar la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentado por el Representante del Ministerio Público, a favor de los referidos ciudadanos, de conformidad con lo estipulado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por el Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor del ciudadano xxxxxxxx ; a quien se le atribuyó la presunta participación en un delito contra las personas cometido en perjuicio de la ciudadana Neyeska del Valle Solano Salazar; con fundamento en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control

La Secretaria

Abg. Carmen Rivas