REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 6 de Julio de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2004-000060
ASUNTO : RP01-D-2004-000060

En horas de Despacho del día de hoy, seis (06) de Julio de dos mil seis (2006), a las 9:00 a.m., se constituyó este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal en la sala N° 3 A, a cargo de la Abg. ARELIS GONZÁLEZ RONDON, acompañada de la Secretaria de sala Abg. ANA LUCÍA MARVAL, y el Alguacil Alexander Gómez. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Defensora Pública Abg. MILDRED GUERRA y la Representante Fiscal Abg. LISBETH PEROZO; así como el Imputado xxxxxxxx , quien comparece previo traslado desde el Internado Judicial de Cumaná y siendo la oportunidad fijada para tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa seguida a los imputados: xxxxxxx , por el delito de homicidio intencional calificado en grado de complicidad, cometido en perjuicio de la victima hoy occisa keiberth del valle Martínez y homicidio intencional calificado en grado de frustración, lesiones personales menos graves, cometido en perjuicio del ciudadano Jorge Luis Martínez y homicidio intencional calificado con causal cometido en perjuicio del NIÑO (prenatal) Roger Rafael Rosquez Márquez y Porte ilícito de Arma de fuego cometido en perjuicio de la colectividad, Habiéndose dejado transcurrir un tiempo prudencial de espera y siendo las 9:15 AM, se deja constancia que no acudieron a esta sala de audiencias los Imputados xxxxxxxx ; así como tampoco se hizo presente representante de víctima alguna.- Vista la incomparecencia de los imputados Claudio Boada Rodríguez, Antonio Alexander Rosales, Jesús Alberto Marval Marval, Elvis José Centeno Antón, este Tribunal observa que los adolescentes están incumpliendo con el régimen de presentación de presentarse cada cinco (05) días ante la unidad de alguacilazgo, impuesta en fecha 13-10-2003 cursante al folio 146 de la primera pieza, aunado a ello se observa que ha sido reiterado su incumplimiento a los diversos llamados realizados por este despacho es por ello que conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los declara en rebeldía y ordena librar orden de captura a los mismos. Acto seguido la Juez informa a las partes que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral de conformidad con el artículo 574 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien expuso: “ Los elementos de hecho y de Derecho en los que sustenta su acusación fiscal presentada en fecha 22-06-2004, la cual corre inserta entre los folios 210 al 223 de este expediente, en contra del imputado xxxxxx a quien se le inicio investigación por la presunta comisión en los delitos de homicidio intencional calificado en grado de complicidad, cometido en perjuicio de la victima hoy occisa Keiberth Del Valle Martínez y homicidio intencional calificado en grado de frustración, lesiones personales menos graves, cometido en perjuicio del ciudadano Jorge Luis Martínez y homicidio intencional calificado con causal cometido en perjuicio del niño (prenatal) Roger Rafael Rosquez Márquez y Porte ilícito de Arma de fuego cometido en perjuicio de la colectividad; tipificado en el articulo 408 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 426, 408 ordinal 1 en concordancia con el 80 ultimo aparte y 8vo ordinal 1 en relación con el 410 todos del código penal vigente par al fecha de la comisión delictivo y el artículo 278 del Código Penal y reiteró los elementos de pruebas testificales expertos, documentos, calificación jurídica, sanción y plazo para su cumplimiento, así como la alternativa y solicita se admitan las mismas por estar conforme a derecho. En cuanto a la sanción a aplicar, pido que sea la contenida en el artículo 570 literal G la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es decir cinco (05) años de Privación de libertad, en concordancia con el articulo 628 parágrafo segundo eiusdem; es decir pido sea condenado a cumplir un lapso de 5 años de PRIVACIÓN DE LIBERTAD a cumplir en un establecimiento público destinado para tal fin. Igualmente pido sea privado de libertad y se decrete su PRISION PREVENTIVA conforme lo establece el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para garantizar su comparecencia a juicio y por el temor fundado de que pudiera amedrentar a los testigos y así obstaculizar la búsqueda de la verdad y por el riesgo razonable de que evadirá el proceso. Igualmente solicito que la presente acusación sea admitida en su totalidad se ordene el enjuiciamiento del adolescente imputado en la presente causa y solicito copia simple del acta levantada. Es todo Una vez Presentada la acusación se le advirtió a las partes de las medidas alternativas a la prosecución del proceso las cual fue explicada por la juez y entendida por todos los presentes en sala. Es todo. Seguidamente la juez preguntó al imputado xxxxxxx , si entendía el alcance de lo explicado y se le impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del COPP, que la eximen de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, quien manifestó;”… Yo quiero admitir los hechos que señala el fiscal…”, es todo. Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensora Pública de Adolescente Abg. Mildred Guerra, quien expuso: De conformidad con el artículo 570 del COPP, observo que en la parte referida a las documentales se han promovido para ser incorporadas para su lectura los siguientes números 04, 06, 11, 12 y 13, actuaciones que para la Fiscalía constituyen documentos para ser incorporados por su lectura los cuales solicito no sean admitidos en virtud de que no se encuentran dentro de la gama de documentos comprendidos dentro del artículo 239 del COPP. Por cuanto el Acusado se acoge al procedimiento por admisión de los hechos solicito de conformidad del literal “g” del artículo 573 de la LOPNA, en estrecha concordancia con el artículo 583 ejusdem, solicito se imponga de inmediata la sanción al Acusado y solicito en virtud de que el mismo está cumpliendo pena en el Internado Judicial de Sucre la rebaja correspondiente de conformidad con la ley se haga a la mitad a los fines que sea subsumida en la pena que ya se encuentra cumpliendo y ejecutando el Acusado presente en la Audiencia y solicito se me expida copia simple de la presente Acta. Es todo. En este Acto la Juez le pregunta a la Representación Fiscal si tiene algo que agregar al respecto una vez escuchado lo solicitado por la Defensa, procediendo la Representante Fiscal a exponer que no tiene ninguna objeción al respecto ya que se evidencia que el Acusado se encuentra en los actuales momentos penado en un Tribunal ordinario de este Circuito judicial Penal. Es todo. Seguidamente Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE TOTALMENTE la acusación Fiscal conforme al articulo 378 literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en contra del Acusado xxxxxxxx a quien se le inicio investigación por la presunta comisión de los delitos de homicidio intencional calificado en grado de complicidad, cometido en perjuicio de la victima hoy occisa Keiberth Del Valle Martínez y homicidio intencional calificado en grado de frustración, lesiones personales menos graves, cometido en perjuicio del ciudadano Jorge Luis Martínez y homicidio intencional calificado con causal cometido en perjuicio del niño (prenatal) Roger Rafael Rosquez Márquez y Porte ilícito de Arma de fuego cometido en perjuicio de la colectividad; tipificado en el articulo 408 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 426, 408 ordinal 1 en concordancia con el 80 ultimo aparte y 8vo ordinal 1 en relación con el 410 todos del código penal vigente par al fecha de la comisión delictivo y el artículo 278 del Código Penal. Desechando parcialmente los alegatos de la defensa por cuanto los mismos no tienen ningún valor jurídico, ya que el acusado al admitir los hechos, de inmediato se le impone la sanción, en donde reconoce que acompañado de otras personas y portando armas de fuego procedieron a disparar al ciudadano Luis Felipe para matarlo y en ese intercambio de disparos hirieron a la ciudadana keiberth del Valle Martínez y al ciudadano Jorge Luis Martínez, lo que ocasiono la muerte de la primera de ellas nombradas y el segundo salio herido siendo ambos trasladados al Hospital Universitario Antonio Patricio Alcalá. Al reconocer su participación el adolescente tuvo dominio del hecho haciendo lo propio durante su ejecución y materialización, es por ello que este Tribunal, procede a imponer la sanción conforme a lo previsto en el artículo 573, literal “G” y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal y como fue solicitado por la defensa, para lo cual observa: que el mencionado adolescente reconoce su participación y responsabilidad en los hechos imputados, los cuales sucedieron como fue expuesto anteriormente y dado que este tribunal acoge la Calificación Jurídica dada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, quien acusa al referido adolescente por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, cometido en perjuicio de la victima hoy occisa Keiberth Del Valle Martínez y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCION, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, cometido en perjuicio del ciudadano Jorge Luis Martínez y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON CAUSAL cometido en perjuicio del NIÑO (prenatal) Roger Rafael Rosquez Márquez y Porte ilícito de Arma de fuego cometido en perjuicio de la colectividad y por cuanto la Representante del Ministerio Público, solicitó como sanción un lapso de CINCO (05) AÑOS de PRIVACION DE LIBERTAD para el adolescente GREGORIO ANTONIO LEUCHE MARCANO, de conformidad con el artículo 620 letra “F” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Este Tribunal, tomando las pautas que ofrece el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, como regla de la discrecionalidad para la aplicación y determinación de la medida a imponer observa:
1-Que el adolescente xxxxxxx , efectivamente cometió las acciones delictivas, dada la admisión de los hechos realizada en la sala de audiencias, es decir, admitió la existencia de los hechos delictivos, el daño causado y su participación en el mismo, tal y como lo establecen los literales “a” y “b” del artículo en referencia.
2.-Que los hechos en los que participo el adolescente xxxxxxx , acarrea como sanción la privación de libertad, tal como lo contempla el encabezamiento y parte final del parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cubriendo los parámetros del literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
3.-En cuanto al grado de responsabilidad del adolescente xxxxxxxxx , previsto en el literal “d” del mismo artículo, éste admitió que cometió las acciones delictivas, al admitir los hechos narrados por el representante del Ministerio Público, los cuales ocurrieron en fecha 19/07/2003, en el barrio La Trinidad de esta Ciudad.
4.- En cuanto a la proporcionalidad e idoneidad prevista en el literal “e” del artículo in comento, considera esta juzgadora que tratándose que el adolescente de autos, admitió los hechos imputados y tomando en consideración la edad del adolescente, así como el objeto de que el mismo esta penado por la sección ordinaria, considera esta juzgadora que motivado la admisión procede a rebajar conforme al artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la mitad de la sanción es decir que la misma queda en DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD. En razón a las consideraciones expuestas, conforme a lo establecido en el artículo 583 y 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta juzgadora impone al adolescente xxxxxxxxxx , la sanción de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, con la finalidad de que responda en la medida de su culpabilidad y entienda que la ilicitud de sus actos conlleva a una responsabilidad.
5. - En cuanto a la edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida, este tribunal observa que el mismo presenta capacidad física y menta para ello. En virtud de lo expuesto este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SANCIONA al adolescente xxxxxxxxxxxxxx la sanción de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con los Artículos 578 literales “A” y “F”; 583, 620 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, por su participación en los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, cometido en perjuicio de la victima hoy occisa Keiberth Del Valle Martínez y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCION, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, cometido en perjuicio del ciudadano Jorge Luis Martínez y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON CAUSAL cometido en perjuicio del NIÑO (prenatal) Roger Rafael Rosquez Márquez y Porte ilícito de Arma de fuego cometido en perjuicio de la colectividad. Instrúyase al secretario a los fines de que remitan las presentes actuaciones en su oportunidad las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes. Se acuerdan con lugar las copias simples solicitadas por las partes de la presente acta. Así mismo se dejan sin efectos las medidas cautelares sustitutivas impuestas a los adolescentes en fecha 13-10-2003 y para ello ordena librar oficio a la unidad de alguacilazgo. Librase los oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de que proceda a la captura de los mencionados adolescentes evadidos. Así se decide. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma del acta levantada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:00Am.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ARELYS GONZÁLEZ RONDON

LA SECRETARIA
ABG. ANA LUCÍA MARVAL