REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 4 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-002248
ASUNTO : RP01-S-2004-002248
En el día de hoy, martes cuatro (04) de julio de 2006, siendo las 8:45 a.m. se constituye en la sala N° 3-A de este Circuito Judicial Penal, el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por La Jueza Abg. ARELIS GONZÁLEZ RONDON, acompañada de la Secretaria, Abg. FRANCYS RIVERO y del alguacil Ronald Mayz, a los fines de celebrar la Audiencia preliminar, en la causa signada RP01-S-2004-002248, seguida al Imputadoxxxxxxxxxxxx , por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL en perjuicio de la victima, hoy occiso Cesar Augusto Bruzual Rodríguez. Se procede a verificar la presencia de las partes, con el auxilio del alguacil de sala, dejándose constancia que compareció la defensora Abg. Mildred Guerra, el Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público Abg. Ermilo Rosales, el imputado previa citación y los ciudadanos Cesar Bruzual Velásquez, titular de la cédula de identidad n° V-9.977.856 y Ydalia Rosa Velásquez, titular de la cédula de identidad n° V-9.982.982, en sus caracteres de representante de la victima. Acto seguido la juez da inicio a la Audiencia, procediendo a señalar a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; así mismo se les informó que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral. De inmediato se procedió a imponer al adolescente del precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien expuso: “Ratifico el escrito presentado en fecha 24/02/2006, que corre inserto a los folios 157 al 166 de las presentes actuaciones, mediante el cual presento formal acusación contra el ciudadano xxxxxxxx por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio de cometido en perjuicio de la victima, hoy occiso Cesar Augusto Bruzual Rodríguez; y reiteró como elementos de pruebas los siguientes: Pruebas Testimoniales: de los ciudadanos Idalia Velásquez, Nelson Córdova Martínez, funcionarios Yoel Carvajal y Rafael Gutiérrez, Forense Eduardo Guzmán y Arquímedes Fuentes, funcionarios Jacinto Rodríguez y Cladoran Marcano, funcionarios Leopoldo Malaver y Carlos Vidal y Dr. Juan Carlos Merheb, Pruebas documentales: inspección n° 793, examen Médico Legal n° 162-1255, Experticia de Reconocimiento legal n° 1258, Inspección n° 1182 y Protocolo de Autopsia n° 140-02, así como las evidencia materiales promovidas,. En cuanto a la sanción a aplicar, pido que sea la contenida en el artículo 570 literal G la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es decir cinco (05) años de Privación de libertad, en concordancia con el articulo 628 PARAGRAFO SEGUNDO ejusdem, es decir pido sea condenado a cumplir un lapso de 5 años de PRIVACIÓN DE LIBERTAD a cumplir en un establecimiento público destinado para tal fin. En cuanto a la alternativa del delito, esta Fiscalía no presenta alternativa en virtud que esta plenamente demostrado el delito imputado. Igualmente pido sea decretado una medida cautelar sustitutiva para garantizar la comparecencia del imputado al acto de Audiencia Oral y Reservado. Igualmente solicito que la presente acusación sea admitida en su totalidad se ordene el enjuiciamiento del adolescente imputado en la presente causa y solicito copia simple del acta levantada. Es todo. Seguidamente la juez preguntó al imputadoxxxxxxxxx , si entendía el alcance de lo explicado y se le impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del COPP, que la eximen de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, quien manifestó, declarar en los siguientes términos: yo venia donde mi papa entonces ellos venían como cinco personas, se llamaban, Guate, Cuarenta bajo, peo, los otros no se, ellos me apuntaron, y vino el primo mío y también disparo y salieron corriendo con el armamento, me metí casa de mi hermana y me quede allí, hasta la mañana que mi papa me saco de ella, la casa la estaban tiroteando unos balandros para matarme, después cuando mi papa me saco, me llevo al terminal y de allí me fui para Tumeremo, de allí no supe mas nada de Cesar Augusto. Es todo. Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensora Pública de Adolescente Abg. Mildred Guerra quien expuso: En cuanto a la acusación presentada en su debida oportunidad considera la defensa que la misma esta ajustada a la Ley, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en cuanto a las pruebas promovidas por la representación fiscal, adhiero a la defensa del acusado, las mismas, por ser útiles necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos en la audiencia reservada; en cuanto a la solicitud que se le imponga medida cautelar sustitutiva, contenida en el literal C de la Ley especial, no presento oposición alguna y solicito en virtud que el adolescente manifestó no tener responsabilidad en el hecho imputado, solicito se remita las actuaciones al Tribunal de Juicio a los fines que se convoque a la audiencia oral respectiva. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima Cesar Bruzual Velásquez y expuso: no tengo ninguna objeción en relación a la acusación, y estoy de acuerdo con su escrito. Es todo. Seguidamente Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE TOTALMENTE la acusación Fiscal conforme al articulo 378 literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en contra del Acusado xxxx , a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, cometido en perjuicio de la victima hoy occiso Cesar Augusto Bruzual Rodríguez; tipificado en el articulo 405 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión delictiva, presentada el 24/02/2006, cursante entre los folios 157 al 166, de la presente causa no acogiendo el cambio presentado en el día de hoy, por cuanto para ello existe un lapso legal toda vez que la imputación es la razón y el fundamento de la acusación, así como la base que le sirve de cimiento a la defensa a los fines de prepararse para este acto. En cuanto a la solicitud de medida cautelar este Tribunal somete al adolescente xxxx a la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal C de la Lopna con la obligación de presentarse cada quince (15) días ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, haciendo el llamado de que debe acudir de manera voluntaria a los llamados del tribunal. Se dicta, en consecuencia el correspondiente auto de apertura a juicio todo de conformidad con lo establecido en el articulo 579 de lo Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se admiten todas las pruebas promovidas por la representación fiscal y por la defensa en este acto. Admitida la acusación fiscal se le informa al acusado de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, siendo en este caso la única aplicable la admisión de los hechos y el acusado manifiesta su deseo ir a juicio. Se instruye al secretario para que remita en su oportunidad legal las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes. Expídase la copia simple solicitada por la defensa y por el Ministerio Público. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman. Es todo termino se leyó y conforme firman siendo las 09:30 A M.
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ARELYS GONZÁLEZ RONDON
LA SECRETARIA
ABG. FRANCYS RIVERO