REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 31 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000233
Revisado el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Lisbeth Perozo, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con lo estipulado en los artículos 561 literal D y 650 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx; a quien se le inicio investigación por la presunta participación en un delito contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias, cometido en perjuicio de la ciudadana Zulennys Adriana Cova, representado el adolescente por la Dra. Mildred Guerra, Defensor Público Penal. Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
El hecho objeto de la presente investigación, se inicio en fecha 14-09-2005, mediante denuncia que interpusiera la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la que manifiesta que el adolescente Placido Nolasco sostuvo relaciones sexuales con su persona en dos ocasiones en el segundo cuatro de su casa. Al folio 05 cursa declaración de la ciudadana Romelia Guadalupe Cova, en su carácter de represente legal de la victima Zulennis Adriana Cova Cova y observo al ciudadano Placido Nolasco en el interior de su casa. Al folio 06 cursa copia simple de la partida de nacimiento de la ciudadana Zulennis Adriana Cova Cova. A los folios 07 y 09 cursan actas policiales practicadas por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la que realizan actuaciones a los fines de proceder a esclarecer la presente investigación. Al folio 10 cursa acta de inspección técnica N° 1612 en la que los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practican inspección en el sitio del suceso.
SEGUNDO
La Representación del Ministerio Público alega como fundamento de su petición de Sobreseimiento Definitivo, a favor del ciudadano Placido Antonio Nolasco Arias, que; “… Observa ésta Representación del Ministerio Público, una vez analizadas las actas…es aplicable al presente caso la disposición legal prevista en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no se le puede atribuir responsabilidad penal al adolescente… de 16 años para el momento de la de ocurrir los hechos denunciados toda vez que de las actas procesales se evidencia que la adolescente… manifestó voluntariamente que sostuvo relaciones sexuales con su novio, libre de coacción o amenaza y con cu consentimiento …”
TERCERO
Considera quien suscribe, que para que se configure algunos de los delitos contenido dentro del titulo de los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de la familias, es necesario y se tienen que configura varios elementos como lo son la violencia, amenaza, uso de medios fraudulentos o sustancias narcóticas, constreñimiento con el fin de que la victima sin su consentimiento sea obligada o conminada a tener relaciones sexuales o bien a someterla para que accedas a esos tocamientos, aunado a todo ello a la victima de la presente causa no se le practico examen médico legal forense, aunado esta el testimonio fundamental de la victima quien es muy diáfana al señalar que sostuvo relaciones sexuales con su novio ya ambos estuvieron de acuerdo para sostener relaciones sexuales, es por lo antes expuesto que los elementos que consta en autos son insuficientes, para solicitar el enjuiciamiento del adolescente antes mencionado, por lo que lo procedente es acordar con lugar la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentado por el Representante del Ministerio Público, a favor del referido ciudadano, de conformidad con lo estipulado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX; a quien se le inicio investigación por la presunta participación en un delito contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias, cometido en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxx conforme a los artículos 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley mencionada up supra. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase.
Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
La Secretaria,
Abg. Carmen Rivas