REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 31 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000022
ASUNTO : RP01-D-2005-000022
Visto el escrito presentado por el Abg. Ermilo Rosales, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, (E) mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de conformidad a lo estipulado en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa seguida a los ciudadanos XXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXX, causa que se le inicio investigación por la presunta participación en un delito contra la propiedad, en perjuicio de la ciudadana Carmen Josefina Alfonso Castillo; debidamente asistido por la Dra. Mildred Guerra, Defensor Público Penal. Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
El hecho objeto de la presente investigación se inicia mediante denuncia común interpuesta por el ciudadano Pedro Alfonzo quien manifiesta ante la Fiscalia del Ministerio Público, que se introdujeron en su casa y se llevaron diversos objetos personales. A los folios 26 y 33 cursan copias simples de las partidas de nacimiento de los ciudadanos Manuel Felipe Centeno Centeno y Eliécer José Fernández Zurita.
SEGÚNDO
El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, en el capitulo II de su escrito que: “… Observa ésta Representación del Ministerio Publico una vez analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, que nos encontramos en presencia de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, como lo es el delito de ROBO SIMPLE …el cual no se le pueden atribuir al adolescente (sic) XXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXX… hasta la presente fecha no se ha podido incorporar nuevos medios probatorios para el esclarecimiento de los hechos iniciados en fecha 11-12-2002… Evidenciándose que han transcurrido más de un año desde la fecha en que se solicito el sobreseimiento provisional, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal D ejusdem es procedente se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO…”.
TERCERO
De la revisión de la causa se observa que en fecha 29-07-2005, este Tribunal declaró con lugar la solicitud de sobreseimiento provisional solicitado por la Representación Fiscal a favor de los adolescentes Manuel Felipe Centeno Centeno y Eliezer José Fernández Zurita, conforme a los artículos 318 ordinales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, previa solicitud del Ministerio Público. El artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, pauta; Sobreseimiento, el cual establece taxativamente: “…Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo…”, siendo hoy 31-07-2006, se observa que ha transcurrido más de un (01) año, sin que la Representación del Ministerio Público, haya incorporado nuevos medios probatorios en la investigación iniciada para el esclarecimiento de los hechos investigados, es por ello que procede a solicitar el Sobreseimiento definitivo. Y este Despacho observa que del contenido de la norma transcrita up supra, se observa claramente que transcurrió el lapso establecido en la ley, sin que se incorporaran nuevos elementos, es por ello que lo procedente es decretar con lugar el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXX, causa que se le inicio investigación por la presunta participación en un delito contra la propiedad, en perjuicio de la ciudadana Carmen Josefina Alfonso Castillo; conforme a los artículos 561 literal D y 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley mencionada up supra. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase.
Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
La Secretaria,
Abg. Carmen Rivas