REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 28 de Julio de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-003690
ASUNTO : RP01-S-2003-003690


Visto el escrito presentado por el Abg. Ermilo Rosales, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, (E) mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de conformidad a lo estipulado en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa seguida al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inició investigación por la presunta participación en un delito Contra la Propiedad en perjuicio de la ciudadana Carmen Luisa Delgado Malavé, debidamente asistido por la Dra. Mildred Guerra, Defensor Público Penal. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

El hecho objeto de la presente investigación se inicia mediante acta policial en la que los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre en momentos que andaban de patrullaje fueron interceptados por la ciudadana Carmen Luisa Delgado Malavé, quien les manifestó que había sido objeto de un hurto en su vivienda. A los folios 06 cursa acta policial suscrita por los funcionarios actuantes, en la que dejan constancia de la práctica la diligencia policial a los fines de esclarecer el delito cometido. Al folio 07 cursa planilla de remisión de objeto N° 1168-03, en le que colocan a la orden del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, un (01) televisor a color de trece pulgadas, marca admiral serial 80430295. Al folio 11 cursa experticia de avaluó real N° 243 practicados por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sobre un (01) televisor a color de trece pulgadas, marca admiral serial 80430295, avaluado en cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo).

SEGÚNDO

El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, en el capitulo II de su escrito que: “… Observa ésta Representación del Ministerio Publico una vez analizadas las actas que conforman el presente expediente, que estamos en presencia de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, como lo es el delito de HURTO CALIFICADO… el cual no se le puede atribuir al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx, toda vez que ha transcurrido UN (01) AÑO, desde que se solicito el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, tal y como lo establece el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y no pudiéndose incorporara nuevos medios probatorios para el esclarecimiento de los hechos denunciados …es por lo que se pide se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO…”.

TERCERO

De la revisión de la causa se observa que en fecha 25-07-2005, este Tribunal declaró con lugar la solicitud de sobreseimiento provisional solicitado por la Representación Fiscal a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, conforme a los artículos 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, previa solicitud del Ministerio Público. El artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, pauta; Sobreseimiento, el cual establece taxativamente: “…Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo…”, siendo hoy 28-07-2006, se observa que ha transcurrido más de un (01) año, sin que la Representación del Ministerio Público, haya incorporado nuevos medios probatorios en la investigación iniciada para el esclarecimiento de los hechos investigados, es por ello que procede a solicitar el Sobreseimiento definitivo. Y este Despacho observa que del contenido de la norma transcrita up supra, se observa claramente que transcurrió el lapso establecido en la ley, sin que se incorporaran nuevos elementos, es por ello que lo procedente es decretar con lugar el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados. Así mismo ordenar el cese de las medidas cautelares sustitutivas impuestas la adolescente en fecha 22-11-2003, consistente en presentarse cada diez (10) días ante la Comandancia de la Policía del Santa Fe, es por ello que acuerda librar oficio al mencionado organismo a los fines de informarle del cese de las medidas cautelares.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inició investigación por su presunta participación en un delito contra la propiedad cometido en perjuicio de la ciudadana Carmen Luisa Delgado Malavé; conforme a los artículos 561 literal D y 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley mencionada up supra. Librese oficio a la Comandancia de la Policía del Santa Fe, a los fines de informarle que este Tribunal ordeno el cese de las medidas cautelares sustitutivas. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control



La Secretaria,
Abg. Carmen Rivas