REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 27 de Julio de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-003020
ASUNTO : RP01-S-2003-003020


Visto el escrito presentado por el Abg. Ermilo Rosales, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, (E) mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de conformidad a lo estipulado en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa seguida al ciudadano xxxxxxxxx , a quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delitos contra la propiedad en perjuicio del niño Alfredo Alejandro Guevara Jiménez, debidamente asistido por la Dra. Mildred Guerra, Defensor Público Penal. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

El hecho objeto de la presente investigación se inicia mediante acta de entrevista al ciudadano Alfredo Guevara Jiménez, ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en la que manifiesta que fue objeto de un robo por parte de un ciudadano que lo despojo de sus prendas personales. A los folios 04 y 09 cursan actas policiales suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en la que dejan constancia de la prácticas de diversas diligencia a los fines de esclarecer el delito cometido. Al folio 10 cursa planilla de remisión N° 1042-03 en la que colocan a la orden del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas un (01) par de zapato deportivo marca AIR FLIGH color blanco y azul. Al folio 16 cursa avaluó real N° 221, practicados por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sobre un (01) par de zapato deportivo marca AIR FLIGH color blanco y azul, avalado en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo).

SEGÚNDO

El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, en el capitulo II de su escrito que: “… Observa ésta Representación del Ministerio Publico una vez analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, que nos encontramos en presencia de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, el no se le pueden atribuir al imputado JOSÉ ANTONIO VICTORA ORTIZ, toda vez que han transcurrido Un (01) AÑO, desde que se le solicito el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL tal y como lo establece el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y no pudiéndose incorporar nuevos medios probatorios para el esclarecimiento de los hechos denunciados en fecha 19-10-2003, es por lo que se pide el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal D Ejusdem, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal …”.

TERCERO

De la revisión de la causa se observa que en fecha 12-07-2005, este Tribunal declaró con lugar la solicitud de sobreseimiento provisional solicitado por la Representación Fiscal a favor del adolescente JOSÉ ANTONIO VICTORA ORTIZ, conforme a los artículos 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, previa solicitud del Ministerio Público. El artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, pauta; Sobreseimiento, el cual establece taxativamente: “…Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo…”, siendo hoy 27- 07-2006, se observa que ha transcurrido más de un (01) año, sin que la Representación del Ministerio Público, haya incorporado nuevos medios probatorios en la investigación iniciada para el esclarecimiento de los hechos investigados, es por ello que procede a solicitar el Sobreseimiento definitivo. Y este Despacho observa que del contenido de la norma transcrita up supra, se observa claramente que transcurrió el lapso establecido en la ley, sin que se incorporaran nuevos elementos, es por ello que lo procedente es decretar con lugar el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público. Visto que al folio 30 de la presente causa se observa que el mencionado adolescente fue sometido alas medidas cautelares sustitutivas consistente en presentarse cada ocho (08) días ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, es por ello que este Tribunal acuerda el cese de las mismas y ordena librar oficio al Jefe de la Unidad de Alguacilazgo a los fines de que orden lo conducente. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente xxxxxxxxx, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delitos contra la propiedad en perjuicio del niño Alfredo Alejandro Guevara Jiménez; conforme a los artículos 561 literal D y 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley mencionada up supra. Se ordena librar oficio a la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de informarle del cese de la medida cautelar sustitutiva a los fines de que orden lo conducente. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control



La Secretaria,
Abg. Carmen Rivas