REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 27 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000108
ASUNTO : RP01-D-2006-000108

En el día de hoy, veintisiete (27) de julio del año dos mil seis (2006) siendo las 2:00 PM., constituido el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en la sala N° 3A de este Circuito presidido por la Abg. Arelys González Rondón acompañada por la Abg. Ana Lucía Marval, secretaria de sala y el alguacil Luis Marval, a los fines de la realización de la Audiencia para que el Imputado xxxxxxx ; sea impuesto de la investigación seguida en su contra y nombre Defensor, en el presente asunto se deja constancia con el auxilio del alguacil de sala; que compareció la Abg. Beatriz Plánez, en representación de la Defensa Pública, la Abg. Lisbeth Perozo en representación de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y el imputado previa citación, acompañado de su representante legal la ciudadana Nancy Yudit Castillo. Acto Seguido, la Juez declara abierta la Audiencia, explica el motivo de la misma y se interroga al adolescente si tiene abogado de confianza que lo asista y este manifiesta su negativa y solicita que se le designe un Defensor Público Penal, por lo que estando presente la Defensora Pública, Abg. Beatriz Plánez, acepta el cargo recaído en su persona, concediéndole el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, Abg. Lisbeth Perozo, con la finalidad de que exponga lo relativo a la investigación iniciada al adolescente; procediendo la fiscal a exponer los motivos de la investigación, seguida al mencionado adolescente por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, cometido en perjuicio de Jeyscar José Díaz García, quien presuntamente el día 05-12-04, fue objeto de lesiones que ameritaron asistencia médica a causa de la acción del imputado de autos y solicita se le expida copia simple de la presente acta”. Es todo. Acto seguido, la Juez impone al imputado xxxxxxxx; de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente, manifiesta querer declarar y expone: “El caso fue que mi papá estaba ebrio y en ese momento me dice que mueva el camión y lo agarré porque él no puede, pero él me pone más angustiado y se me fue para atrás y lo pegué de la pared y la persona de al lado comenzó a insultar a mi papá y mi mamá y mi hermana salieron a defender a mi papá”. Es todo. Acto seguido el Representante del Ministerio Público manifestó querer interrogar al imputado. ¿Recuerda la fecha? R) No. ¿Diga usted que edad tenía para el momento en que movió el camión? R) 13. ¿Acostumbraba usted a conducir vehículo? R) Más o menos, pero fueron los nervios los que ocasionaron el accidente. ¿Tenía usted para esa época permisología expedida por el Ministerio de Tránsito Terrestre para conducir vehículo? R) No. ¿Se percató usted para esa fecha si resultó alguna persona lesionada? R) No. ¿Conoce usted a la ciudadana Yeyscar Díaz García? R) Si. ¿Puede usted decirle a este Tribunal donde puede ser ubicada esa persona? R) En la Llanada, Sector 2, Casa 13. ¿Actualmente usted tiene buena relación con la ciudadana Yeyscar Díaz García? R) No. Cesaron las preguntas.- Seguidamente la Defensa solicita el derecho de palabra a los fines de interrogar al imputado, haciéndolo en los siguientes términos: ¿Cuándo pasó esa situación la muchacha estaba montada en la escalera del lado de adentro o de afuera de la casa? R) Del lado de adentro. Cesaron las preguntas. Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, se pronuncia en los siguientes términos: Una vez cumplida la solicitud del Ministerio Público, Oídas la solicitud fiscal, una vez otorgada la palabra al imputado y siendo que se trata de un delito de acción pública, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, este Tribunal acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de que se tramite conforme al procedimiento ordinario, haciéndose del conocimiento del adolescente que a partir de la presente fecha puede solicitar diligencias que permitan desvirtuar el hecho que le fue imputado. Se acuerda remitir de manera inmediata la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes.- Líbrese oficio. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Expídanse las copias solicitadas. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 02:40 pm.
La Juez Segundo de Control
ABG. ARELIS GONZÁLEZ RONDÓN

La Secretaria,
ABG. ANA LUCÍA MARVAL