REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 26 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO : RP01-S-2004-005496

En el día de hoy, Veintiséis (26) de julio del año dos mil seis (2006), siendo las 11:00 AM, se constituyó el Juzgado 2° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en la sala N° 3-A, presidido por la Jueza Abg. ARELYS GONZALEZ RONDON, acompañada del Abg. MARY CRUZ SALMERON, secretaria de sala, a fin de realizar la audiencia Preliminar en la causa N° RP01-S-2004-5496 seguida al adolescente xxxxxxx . Verificada la presencia de las partes con asistencia del Alguacil PEDRO PATIÑO, quien deja constancia que se encuentra presente el Fiscal Sexto del Ministerio Público ABG. Ermilo Rosales. la defensora Pública ABG. Mildred Guerra, el imputado xxxxxxxxx , acto seguido la juez da inicio a la Audiencia, procediendo a señalar a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; así mismo se les informó que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral conforme al contenido del artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien ratifica la acusación fiscal presentada en fecha 23-09-2005, en contra del imputado adolescente xxxxx por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 460 del Código Penal vigente para el momento de los hechos en perjuicio de los ciudadanos MARVIC ALVAREZ Y KARINA CECILIA BETANCOURT; haciendo a tal efecto una narración clara precisa y circunstanciada; así como de las circunstancia de tiempo, modo y lugar que dieron lugar a los hechos; igualmente los fundamentos que sustentan la presente acusación, reiterando a tal efecto como elementos de pruebas; todos ellos para ser evacuados en juicio oral y privado, los cursantes entre los folios 67 y 83 de la única pieza, solicitando a su vez conforme con lo establecido en el artículo 570 letra “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que se imponga a los adolescentes la sanción de CUATRO (04) AÑOS de privación de libertad para el mencionado adolescente. Esta representación fiscal no presenta alternativa, ya que no existe posibilidad para ello en razón al delito por el que se le acusa. Por último Solicitó que la presente acusación sea admitida en su totalidad, se ordene el enjuiciamiento del adolescente acusado y en consecuencia se ordene el correspondiente auto de apertura a juicio convocando la audiencia oral correspondiente, así mismo solito copia simple de la presente acta. Es todo. Seguidamente la juez preguntó a los adolescentes xxxxxxx i entendía el alcance de lo explicado y los impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal penal, que los eximen de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se les imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra; quien manifiesta lo siguiente “ Yo no tengo nada que ver con eso, a mi me agarraron ahí, lo que tenía era una pelota en la mano, es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensa, quien expuso: “ La defensa hace oposición a la solicitud de medida de prisión preventiva para asegurar la presencia del acusado a juicio, porque considera que el mismo ha acudido a los llamados realizados por este Despacho, no ha evadido el proceso, ya que se encuentra cumpliendo medidas de presentación por ante el comando Policial de Santa Fe, no se ha tenido conocimiento que haya destruido o impedido la evacuación de pruebas que han sido promovidas por la representación fiscal y desde el año 2004, fecha en la que se inicio la presente investigación no ha intimidado a los testigos ni se ha comportado con ellos de manera desleal o reticente, poniendo en peligro sus vidas y la realización de la justicia, solicitud que se hace de conformidad con lo establecido en el literal H del artículo 654 de la LOPNA, en estrecha concordancia con los artículos 37 y 548 de la misma Ley y 37 de la convención sobre los derechos del niño. Igualmente hace oposición a que se admita para ser incorporados para su lectura, el memorando N°. 9700-174-DC-815, en el cual el CICPC, deja constancia que el adolescente no registra entradas policiales, toda vez que no es un documento de los que señala el artículo 339 del COPP, para ser incorporado por su lectura, por lo demás considera que dicho escrito acusatorio reúne los requisitos establecidos en el artículo 570 de la Ley especial, por lo que solicito al Tribunal se pronuncie sobre su admisión o no. En cuanto a las pruebas promovidas por la representación fiscal, a excepción de la ya indicada, adhiero las mismas a la defensa del acusado, a los fines de hacer una correcta defensa en virtud del principio de la comunidad de la prueba y por ultimo dado que el acusado no se acogió al procedimiento por admisión de los hechos, solicito se remita las actuaciones al tribunal de juicio, para realizar la audiencia reservada correspondiente y se me expida copia del acta levantada en esta audiencia y visto que mi defendido se encuentra desde el 14-07-2004 presentándose ante el Comando Policial de santa Fe solicito se amplíen el lapso para las presentaciones. Es todo.” Seguidamente Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE PARCIALMENTE la acusación Fiscal conforme al articulo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente motivado a que la misma se encuentra adecuada parcialmente a lo contenido en el articulo 570 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente en contra del acusado xxxxxxx , la parcialidad proviene de que el Fiscal del Ministerio Público, solicita en el capitulo V relativo a la solicitud de medida que el mismo se le decrete prisión preventiva como medida cautelar a los fines de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, este Tribunal observa que el adolescente antes mencionado ha acudido a los llamados realizados por este Despacho y prueba ello son los llamados que el Tribunal le ha realizado y la constancia de su firma en los diversos diferimientos que se ha realizado, tal como consta en actas, por lo tanto se le mantiene las medidas cautelares sustitutivas. Así mismo no admite el numeral cuarto de las pruebas documentales promovidas por la Representación Fiscal relativo al memorando N°. 9700-174-DC-815, en el cual el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, deja constancia que el adolescente no registra entradas policiales, toda vez que no es un documento de los que señala el artículo 339 del COPP, para ser incorporado por su lectura, durante el transcurso del juicio oral y reservado, por lo tanto admite la solicitud de la defensa. En relación a la solicitud de la Defensa Pública Penal, relacionada a la ampliación del régimen de presentación este Tribunal acoge el mismo y acuerda la presentación cada veinte (20) días ante el Comando Policial de Santa Fe, todo ello conforme al artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo acuerda la solicitud de las copias simples de la presente acta. En base a todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre ADMITE PARCIALMENTE acusación Fiscal conforme al articulo 378 literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , por los motivos antes expuestos, en contra del acusado xxxxxx a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 460 del Código Penal vigente para el momento de los hechos en perjuicio de los ciudadanos Marvic Álvarez Y Karina Cecilia Betancourt; en consecuencia se dicta el correspondiente auto de apertura a juicio todo de conformidad con lo establecido en el articulo 579 de lo Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se admiten las restantes pruebas promovidas por el Fiscal del Ministerio Público. Se instruye al secretario para que remita en su oportunidad legal las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes. Así mismo se ordena librar el oficio correspondiente al Puesto Policial de la Comunidad de Santa fe, a los fines de informarle sobre la ampliación de la medida cautelar al adolescente JOSE CARLOS MARTINEZ. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman. Es todo termino se leyó y conforme firman siendo las 10:50AM
Jueza Segundo De Control
Arelys González Rondón

Secretaria,
Abg. Mary Cruz Salmeron