REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 21 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000043
ASUNTO : RP01-D-2006-000043
Recibido como ha sido por ante este Despacho escrito interpuesto por la Dra. Beatriz Planez, en su carácter de Defensor Pública Penal del ciudadano Oswaldo Rafael Rodríguez Villafaña, mediante el cual solicita a este Juzgado el cambio de lugar de cumplimiento de la medida cautelar, impuesta a su representado, ante dicho petitorio esta Juzgadora de conformidad con la competencia que le confiere el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de dictar el correspondiente pronunciamiento observa:
PRIMERO: En fecha 17-02-2006, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, coloco a la orden de este Tribunal al adolescente Oswaldo Rafael Rodríguez Villafaña, a quien se le inicio investigación por la presunta participación en un delito contra la Cosa Pública, previsto en el artículo 215 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, imponiéndole como medida cautelar la contenida en los literales B y C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando el mismo bajo el ciudadano y vigilancia de su representante legal Arelis Villafraña y con presentación cada ocho (08) días ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: En fecha 12-07-2006, la Dra. Beatriz Planez, en su carácter de Defensor Pública Penal del ciudadano Oswaldo Rafael Rodríguez Villafaña, solicita le sean revisadas las medidas que le fueron impuestas al prenombrado ciudadano en virtud que su representado se domiciliara en el Estado Nueva Esparta y que el cumplimiento de la misma se haga ante esa jurisdicción.
TERCERO: Ante dicho pedimento cabe señalar lo siguiente: El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente; por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consagra: el Artículo 264. Examen y Revisión. “…El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere necesario. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuanto lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación…”. Y el artículo 538 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prescribe: otras medidas cautelares. “… Siempre que las condiciones que autorizan la detención preventiva puede ser evitada razonablemente con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio a solicitud del interesado, deberá imponer en su lugar algunas de las medidas siguientes…”.
CUARTO: Ahora bien, revisadas como ha sido las actuaciones antes señaladas así como el contenido del escrito presentado por la Abg. Beatriz Planez, en su carácter de Defensora Pública Penal, del adolescente Oswaldo Rafael Rodríguez Villafaña, quien señala que motivado a que la hermana del imputado habita en dicha población, es por ello que el mencionado adolescente fijará residencia en su domicilio ubicado en el Barrio Valle Verde, sector Las Maritas, cerca de la capilla, Isla de Margarita Estado Nueva Esparta.
QUINTO: Por tal motivo solicita le sean revisadas las medidas impuestas al mismo y es por ello que este despacho acuerda comisionar a un Tribunal de dicho Estado y analizado lo dispuesto en las normas señaladas ut supra; todo con la finalidad de mantener al adolescente en la persecución del proceso y garantizar las resultas del mismo, por tal motivo estima prudente, modificar el lugar de presentación de la misma, a la cual fue sometido en fecha 17-02-2006, quedando el mismo el mismo bajo la vigilancia y cuidado de su representante legal, así como también queda obligado a presentarse cada ocho (08) días por ante el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, por cuanto el prenombrado imputado hará cambio de residencia a dicha jurisdicción. Todo de conformidad con lo señalado en el artículo 582 literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEXTO: En consecuencia ACUERDA comisionar suficientemente a un Tribunal de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para que haga el seguimiento de las medidas antes indicadas y a tal efecto previa notificación al adolescente Oswaldo Rafael Rodríguez Villafaña, se ordena librar oficio a la unidad de alguacilazgo a los fines de hacerla efectiva. Asi mismo ordena librar oficio dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de documento, anexando copia certificada de la audiencia de presentación de detenido y de esta decisión y participándole que una vez que el Ministerio Público presente el acto conclusivo el mismo deberá comparecer ante este Tribunal a los efectos de dar cumplimiento a los demás actos procesales. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto; este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE modificar el lugar de presentación de la medida cautelar que fueron impuestas por este Tribunal mediante sentencia interlocutoria en fecha 17-02-2006, al ciudadano XXXXXXX , quien en lo sucesivo se domiciliara en el Barrio Valle Verde, sector Las Maritas, cerca de la capilla, Isla de Margarita Estado Nueva Esparta; quedando el mismo obligado a presentarse cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, es por tal motivo que se comisiona suficientemente a un Tribunal de Control de la Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, para que continué haciendo el seguimiento de las medidas antes indicadas, toda vez que el prenombrado ciudadano fijara su residencia en el Barrio Valle Verde, sector Las Maritas, cerca de la capilla, Isla de Margarita Estado Nueva Esparta. Se ordena librar oficio dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, anexando copia certificada de la audiencia de presentación de detenido y de esta decisión, todo ello de conformidad con lo señalado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente con los artículos 538 y 582 ejusdem. Se declara con lugar la solicitud de la Defensa. Librese exhorto. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa en su estado original a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
Arelis González Rondon
Juez Segundo De Control
Adolescentes
La Secretaria,
Abg. Carmen Victoria Rivas