REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 19 de Julio de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-007465
ASUNTO : RP01-S-2004-007465


Visto el escrito presentado por el Abg. Ermilo José Rosales Adarmes, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, (E). mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional, de conformidad a lo estipulado en los artículos 561 literal “E”, 650 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa seguida al ciudadano xxxxxxxx , a quien se le inició averiguación por su presunta participación en un delito de los contemplados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad, debidamente asistido por la Dra. Beatriz Planez. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

El hecho objeto de la presente investigación se inicia de oficio mediante acta policial suscrita por el funcionario sargento segundo (GN) José Romero adscrito a la Guardia Nacional Comando Regional Nro 7, Destacamento Nro 78. Entre los folios 13 y 19 cursa acta de allanamiento en la que los funcionarios de la Guardia Nacional Comando Regional Nro 7, Destacamento Nro 78, practicaron el registro del inmueble ubicado en la calle cerca del edificio del ateneo. Al folio 21, 22, 23, 24, 32 cursan actas policiales en la que Funcionarios de la Guardia Nacional Comando Regional Nro 7, Destacamento Nro 78 y del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizan una serie de diligencias a los fines de esclarecer la presente investigación. Al folio 25 cursa acta de entrevista del ciudadano Roberto Núñez Núñez, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en el que depone ciertas circunstancias relacionadas con los hechos. Al folio 34 cursa planilla del decomiso de droga, en el que colocan a la orden de la oficialia de guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, un (01) envoltorio de color marrón y blanco, presuntamente droga de la denominada crack, cincuenta y un (51) envoltorios de una sustancia dura, presuntamente droga de la denominada crack, seis (06) envoltorios de material aluminio, presuntamente droga de la denominada crack, en forma granulada, un (01) envoltorio de residuos vegetales de color marrón, presuntamente droga de la denominada marihuana, una (01) olla de peltre que tiene figura de manzana roja y uvas azules.

SEGUNDO

El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento provisional, en el capitulo II de su escrito que: “… Observa ésta Representación del Ministerio Público, una vez analizada las actas procesales que conforman el presente expediente, que estamos en presencia de la comisión de uno de los delitos: COMTEMPLADOS EN LA LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, como lo es el delito: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 35 de la Ley…, el cual no se le puede atribuir al imputado: MICHEL JOSÉ GUERRA VERA, toda vez que no existen suficientes elementos probatorios fundamentales y necesarios para poder atribuirle la responsabilidad al adolescente, toda vez que hasta la presente fecha no se ha recibido diligencias que se solicitaron en fechas: 08-11-2004 y 07-06-2005, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas…”.

TERCERO

De la revisión realizada a la causa, se observa que tal y como lo ha manifestado el Representante del Ministerio Público y como se desprende de las actas procesales que la Fiscalia del Ministerio Publico ha solicitado la practica de diversas diligencias en el año 2004 y 2005 al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y hasta la presente fecha no se ha obtenido información alguna en relación a ello y ante la ausencia de elementos que establezcan compromiso, carga, responsabilidad del adolescente Michel José Guerra Vera, es por ello que se acoge la solicitud fiscal, por cuanto es necesario e indispensable la suficiencia de elementos de convicción que comprometan al imputado de autos, para así determinar y poder establecer la responsabilidad y subsiguiente culpabilidad del adolescente antes mencionado, en la efectiva participación en el hecho punible que se le imputa, por lo tanto lo mas probo y ajustado a derecho es que al imputado se le informe de manera especifica y clara, acerca de los hechos que se le imputan el cual es un derecho universal y constitucional, es por lo antes expuesto que es imprescindible que se continúe con la investigación. Todo ello basado en el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que pauta: "… solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción…”.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar el SOBRESEIMIENTO PROVISONAL, solicitado por el Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente , xxxxxxxx a quien se le inició averiguación por su presunta participación en un delito de los contemplados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad; con fundamento en el artículo 561 literal “E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítanse las presentes actuaciones en estado original a la Fiscalía del Ministerio Público. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Adolescentes
La Secretaria
Abg. Carmen Rivas