REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 17 de julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000104
ASUNTO : RP01-D-2006-000104
En el día de hoy, lunes diecisiete (17) de julio del año dos mil seis (2006) siendo las 2:20 PM., constituido el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en la sala N° 3A de este Circuito presidido por la Abg. Arelys González Rondón acompañada por el Abg. Francys Rivero secretaria de sala y el alguacil Elfo Bastardo, a los fines de la realización de la Audiencia para que la imputadoxxxxxxxxxxx ; sea impuesto de la investigación seguida en su contra y nombre Defensor, en el presente asunto se deja constancia con el auxilio del alguacil de sala; que compareció la Abg. Mildred Guerra, en representación de la Defensa Pública, el Abg. ERMILO ROSALES en representación de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y el imputado previa citación, acompañada de su representante legal la ciudadana Maria Isabel Urquijo; Acto Seguido la Juez declara abierta la Audiencia, explica el motivo de la misma y se interroga al adolescente si tiene abogado de confianza que lo asista y este manifiesta que se le designe un defensor público penal, por lo que estando presente la defensora pública Abg. Mildred Guerra esta acepta el cargo sobre ella recaído sobre ella, concediéndole el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, Abg. ERMILO ROSALES, con la finalidad de que exponga lo relativo a la investigación iniciada al adolescente; procediendo el fiscal a exponer los motivos de la investigación, seguida al mencionada adolescente por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, cometido en perjuicio de Jessica Carolina Figueras Montaño, quien presuntamente el día 25-01-2004, fue objeto de lesiones por parte del imputado de autos y solicita se le expida copia simple de la presente acta”. Es todo. Acto seguido, la Juez impone al imputado DARWIN JOSÉ GUTIERREZ URQUIJO, venezolano, natural de Cumaná, Estado sucre, 24-04-1987, 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio indefinida, hija de Maria Isabel Urquijo y Inserio José Gutiérrez (difunto), titular de la cédula de identidad N° V-19.081.871 y residenciada En el Barrio El Pinal, Calle Principal, casa n° 24, de esta ciudad de Cumaná, de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente, manifiesta querer declarar y expone: “ La denuncia de que soy el autor, porque quien tenia el chopo era un hermano de la chama que se llamaba Alcides Montaño, ese día había habido un problema por allá, el problema ese no era conmigo, pero cada vez que el se drogaba el la agarraba conmigo; ese día yo estaba parado frente a mi casa, el problema fue como ha 50 metros de mi casa, después cuando el estaba pasando el me vio parado frente a mi casa y me dio una patada, el llevaba el chopo en la mano, después cuando me lanzo la patada, nos caímos los 2, después en la forcejeo, venia pasando la hermana y se disparo el chopo e hirió a su hermana, pero no fue que yo le dispare a ella, fue dentro de mi casa, cuando la chama grito se metió su padrastro y el hermano y trataron de matarme, y me denunciaron, y no denunciaron a su hermano, sabiendo como fue el problema, si no es por un chamo, que me salva, porque el me tenía agarrado por el cuello, me matan, cuando a mi me sacaron el quedo dentro con el chopo, y apunto a mi mamá cuando entraba a la casa, yo no estaba allí, porque me habían sacado, luego llegó la PTJ, después me dijeron que me presentará a la PTJ, yo fui al otro día.” Es todo. Acto seguido el Representante del Ministerio Público manifestó no interrogar al imputado.- Seguidamente la Defensa solicita el derecho de palabra a los fines de interrogar al imputado, haciéndolo en los siguientes términos: ¿tuvo problemas con la victima? Contesto: no. OTRA ¿Y con algún familiar? Contesto: con su hermano que me llevaba perriao, de nombre Alcides, lo apodaban El Gordo. OTRA ¿Se encontraba Usted en estado de ebriedad ciando ocurrieron los hechos? Contesto: no. OTRA ¿resulto alguna otra persona herida en ese hecho? Contesto: no. Cesó el interrogatorio. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora y esta expone; “La defensa deja constancia que en las actuaciones presentadas por el Fiscal deL misterio público, no cursa resultado de examen médico forense en el cual se pueda evidenciar el tipo de lesiones sufrida por la victima, así como el tiempo de curación; igualmente que la presente causa data del año 2004, por lo que solicito al Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo a que diere lugar con los elementos cursante en la presente causa y solicito se le expida copia simple de la presente acta. Es todo. Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, se pronuncia en los siguientes términos: Una vez cumplida la solicitud del Ministerio Público, Oídas la solicitud fiscal, el alegato de la defensa, una vez otorgada la palabra al imputado y siendo que se trata de un delito de acción pública, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, este tribunal acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de que se tramite conforme al procedimiento ordinario, haciéndose del conocimiento del adolescente que a partir de la presente fecha puede solicitar diligencias que permitan desvirtuar el hecho que le fue imputado. En cuanto a la solicitud de la defensa se insta al Ministerio Público para que prosiga con la investigación y promueva las medidas alternativas pertinentes. Se acuerda remitir de manera inmediata la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes.- Líbrese oficio. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Expídanse las copias solicitadas. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 02:40 pm.
La Juez Segundo de Control
ARELIS GONZÁLEZ RONDÓN
La secretaria,
ABG. FRANCYS RIVERO