REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 12 de Julio de 2006
196º y 147º



ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-009895
ASUNTO : RP01-S-2004-009895


Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Lisbeth Perozo, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con lo estipulado en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la presente causa, seguida al ciudadano xxxxxxxx , de la investigación que se el iniciara por la presunta participación en un delito contra las personas (Lesiones Leves), cometido en perjuicio del ciudadano Ricardo Álvarez Di Lorenzo, debidamente representado el adolescente por la Dra. Mildred Guerra, en su carácter de Defensor Público Penal. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

El hecho objeto de la presente investigación, se inicio en fecha 29 de noviembre del año 2004, cuando la ciudadana Rita Gema Di Lorenzo, en su carácter de Representante Legal acudió ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a interponer denuncia manifestando que Luis Salazar había agredido a su hijo Ricardo Álvarez. De la revisión de la causa se observa que en fecha 04-08-2005, en sede de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público se celebro un preacuerdo conciliatorio entre la victima y el acusado, posteriormente en fecha 11-05-2006, se realizó en sede del Circuito Judicial Penal, Juzgado Segundo de Control - Sección Adolescentes, audiencia de conciliación, de conformidad con el artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y visto que se trataba de uno de los delitos que permiten la conciliación conforme a la Ley, por no ser de los que merecen como sanción la privación de libertad, todo ello conforme al artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el imputado se compromete a pedirle disculpa a la victima, a no incurrir en hechos similares a los que dieron lugar a la presente investigación, condiciones que se establecieron para ser cumplidas por el lapso de un (01) mes.

SEGUNDO

La Representación del Ministerio Público alega como fundamento de su petición de Sobreseimiento Definitivo a favor del ciudadano LUIS ENRIQUE SALAZAR GONZÁLEZ; “… ésta Fiscalía Sexta de Responsabilidad del Adolescente …verificado el cumplimiento de tales obligaciones contraídas por las partes, solicita muy respetuosamente a ese digno Tribunal, decrete el sobreseimiento en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de haberse cumplido con las formalidades de ley…”.

TERCERO

Pauta el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; “…Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el Sobreseimiento Definitivo…”. Del contenido de la norma transcrita up supra, queda claramente entendido que si el adolescente da cumplimiento a las obligaciones pactadas en el plazo fijado, debe dictarse el Sobreseimiento Definitivo y visto que en la presente causa el adolescente cumplió con las obligaciones contraídas a favor de la víctima, es por ello que lo procedente es decretar con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la representante del Ministerio Público.



DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxx, de la investigación que se el iniciara por la presunta participación en un delito contra las personas (Lesiones Leves), cometido en perjuicio del ciudadano Ricardo Álvarez Di Lorenzo, con fundamento en los artículos 561 literal D y 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley mencionada up supra. Se acuerda remitir mediante oficio las presentes actuaciones a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Adolescentes


La Secretaria,

Abg. Carmen Victoria Rivas