REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 11 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000109
ASUNTO : RP01-D-2006-000109
En el día de hoy once (11) de julio del año dos mil seis (2006), siendo las 3:30 Pm se constituyó en la sala No. 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control, Presidido por la Juez Abg. Arelis González Rondón y la Secretario Abg. Carmen Victoria Rivas, oportunidad fijada para el de designación de defensor e imposición de la investigación, en la causa RP01-D-2006-000109, seguida en contra del imputado adolescente xxxxxxxxxx , por la presunta comisión de uno de los delitos contra la personas, cometido en perjuicio de la victima Luis Arquímedes Alcalá. Seguidamente verificada la presencia de las partes, se deja constancia que compareció la defensa Pública Abg. MILDRED GUERRA y el Fiscal Sexto del Ministerio público Abg. ERMILO ROSALES y el imputado previa citación; acto seguido la Juez declara abierta la Audiencia, explica el motivo de la misma y se interroga al adolescente al respecto de si tiene abogado de confianza que lo asista y este manifiesta que pide se le designe un defensor público, por lo que estando presente la Defensora Pública Penal Abg. Mildred Guerra, quien acepta el cargo sobre ella recaído, concediéndole el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, Abg. ERMILO ROSALES, con la finalidad de que exponga lo relativo a la investigación iniciada al adolescente Sergio José Rondon Tineo, procediendo el Fiscal del Ministerio Público a exponer los motivos de la investigación, seguida por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, cometido en perjuicio del ciudadano Luis Arquímedes Alcalá, quien presuntamente el día 22-10-2004, fue objeto de lesiones por parte del imputado de autos y solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo. Acto seguido, la Juez impone al imputado xxxxxx de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente, manifiesta querer declarar y expone: “ eso sucedió cuando el golpeo a un muchachito que andaba conmigo y eso fue por unos zapatos que el me empeño, y los zapatos los perdió y yo le di un plazo para que los devolviera y el fue a buscar al amigo y fue cuando se perdió y yo fui a buscar el dinero y el me dio la mitad y luego me iba a cortar con una botella y el me tiro con la botella yo me fui y me agarre con el y el cayo en el suelo y fue cuando le di unos golpes“. Es todo. Seguidamente el Fiscal pasa a interrogar al adolescente; Diga Usted, si para el momento de los hechos estaba solo. Contesto: El estaba solo pero se encontraba Franklin Marcano. Otra ellos golpearon a la víctima. Contesto: no . otra usted, si resulto lesionados con lo sucedido. Contesto Si, y fui al médico. Otra. Diga si ha sucedido otro encuentro con esa persona que tubo problema. Contesto: No. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora y esta expone:”. Insto al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo para que de lugar a la presente investigación en virtud que la presente causa se inició el 26-10-04”. Es todo. Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, se pronuncia en los siguientes términos: Una vez cumplida la solicitud del Ministerio Público, Oídas la solicitud fiscal, el alegato de la defensa, una vez otorgada la palabra al imputado y siendo que se trata de un delito de acción pública, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, este tribunal acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de que se tramite conforme al procedimiento ordinario, haciéndose del conocimiento del adolescente que a partir de la presente fecha puede solicitar diligencias que permitan desvirtuar el hecho que le fue imputado. Se acuerda remitir de manera inmediata la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Líbrese oficio. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Expídanse las copias solicitadas. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 3:00 pm.
La Juez Segundo de Control
ARELIS GONZÁLEZ RONDON
La secretaria,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS