REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 11 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000088
ASUNTO : RP01-D-2005-000088
Visto el escrito presentado por la Abg. Lisbeth Perozo, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional, de conformidad a lo estipulado en los artículos 561 literal “E”, 650 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa seguida al ciudadano XXXXXXXXXX , a quien se le inicio investigación por la presunta comisión en un delito contra las personas cometido en perjuicio del ciudadano Yan Carlos Rodríguez. Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
El hecho objeto de la presente investigación se inicia mediante denuncia de la victima Yan Carlos Rodríguez, cursante al folio 01; quien manifiesta que Yan Carlos Rodríguez le efectuó un disparo utilizando una escopeta causándole herida en la pierna izquierda y mano derecha. Al folio 05 cursa acta policial en la que Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizan una serie de diligencias a los fines de esclarecer la presente investigación. Al folio 06 cursa inspección Nro 1805, en el que los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, dejan constancia de las características del sitio del suceso. Al folio 09 cursa acta de entrevista del ciudadano José Rafael Viñoles Rodríguez, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en el que depone ciertas circunstancias relacionadas con los hechos. Al folio 10 cursa exámen médico legal practicado al ciudadano Yan Carlos Rodríguez, quien presentó asistencia medica por cuatro (04) días, curación e incapacidad por dieciocho (18) días, secuelas sin poderse precisar. A los folios 14 y 45 cursan relación de datos filiatorios del ciudadano Carlos Augusto Fuentes Rincones, emitidos por la Jefe de la Oficina Nacional de Identificación, Cumaná Estado Sucre. A los folios 26, 43, 55 y 57 cursan actuaciones de este Despacho en el que realizo diversos trámites a los fines de realizar lo solicitado por la representación del Ministerio Público, siendo imposible la ubicación motivada a la ausencia de dirección.
SEGUNDO
El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento provisional, en el capitulo II de su escrito que: “… Observa ésta Representación del Ministerio Público, una vez analizada las actas procesales que conforman el presente expediente, que estamos en presencia de uno de los delitos: CONTRA LAS PERSONAS, como lo es el delito de: LESIONES PERSONALES GRAVES…previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, vigente para el momento de suceder los hechos, el cual no se le puede atribuir al imputado: CARLOS AUGUSTO FUENTES RINCONES, toda vez que no ha sido posible la ubicación del referido adolescente , a la audiencia de imponer de la investigación, a los fines de que nombre defensor…”.
TERCERO
De la revisión realizada a la causa, se observa que tal y como lo ha manifestado el Representante del Ministerio Público y como se desprende de las actas procesales que en la dirección señalada por la victima, así como por la Jefe de la Oficina Nacional de Identificación, Cumaná Estado Sucre, no se ubica al adolescente Carlos Augusto Fuentes Rincones y ante la ausencia de una dirección exacta donde sea ubicado a fin de notificarlo y comparezca ante este Despacho para imponerlo de la investigación que se inicio en su contra, es por ello que se acoge la solicitud fiscal, por cuanto es necesario e indispensable que el imputado tenga conocimiento de que se ha iniciado una investigación en su contra, aunado a ello esta la suficiencia de elementos para así determinar y poder establecer la responsabilidad y subsiguiente culpabilidad del adolescente antes mencionado, en la efectiva participación en el hecho punible que se le imputa, por lo tanto lo mas probo y ajustado a derecho es que al imputado se le informe de manera especifica y clara, acerca de los hechos que se le imputan el cual es un derecho universal y constitucional, es por lo antes expuesto que es imprescindible que se continúe con la investigación, a los fines de localizarlo y que exista plena certeza para imputar al mencionado adolescente. Todo ello basado en el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que pauta: "… solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción…”.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar el SOBRESEIMIENTO PROVISONAL, solicitado por el Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente , a quien se le inicio investigación por la presunta comisión en un delito contra las personas cometido en perjuicio del ciudadano Yan Carlos Rodríguez; con fundamento en el artículo 561 literal “E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítanse las presentes actuaciones en estado original a la Fiscalía del Ministerio Público. Cúmplase.
Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Adolescentes
La Secretaria
Abg. Carmen Rivas