ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000162
ASUNTO : RP01-D-2006-000162

Realizada como ha sido en el día de hoy, cuatro (04) de julio del año dos mil seis (2006), la Audiencia de presentación de detenidos en la causa signada RP01-D-2006-000145, seguida al adolescente; quien fue aprehendido por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano José Miguel Enis Reyes. El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, emite su pronunciamiento en los siguientes términos: Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Igualmente se observa que la aprehensión del adolescente fue realizada en flagrancia. Segundo: Cursa a los folios 02, 03 y 10 del presente expediente, acta de investigación penal, acta de entrevista realizada al ciudadano José Miguel Enis reyes, victima de la presente causa y acta de investigación penal respectivamente, en las cuales se expone la manera en que ocurrieron los hechos objeto de la presente causa y permiten determinar la comisión de un hecho punible, así como presumir la participación del adolescente, en el hecho objeto de la presente investigación, seguida por el delito de Robo Agravado. Tercero: Cursa a los folios 11,12,13 y14 del presente expediente planilla de remisión de objetos recuperados N° 748-06, acta de investigación penal, Inspección N° 1874 y experticia de avalúo real N° 088 de fecha 04 de julio de 2006, las cuales guardan relación con la presente investigación y adminiculadas a las demás actas permiten observar que estamos en presencia de un hecho punible de los considerados graves por encontrarse dentro de la gama de delitos previsto en el artículo 628 de la LOPNA. Cuarto: El hecho investigado se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la referida Ley; lo cual conlleva a presumir que el adolescente pueda evadir el proceso, toda vez que por tratarse de unos de los delitos graves la sanción a imponer pudiera llegar a ser la sanción máxima prevista en la Ley. Quinto: A criterio de este Tribunal, existen en actas elementos para presumir la participación del adolescente de autos; por lo que lo procedente es decretar la Detención, conforme a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia declarar con lugar la solicitud de DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA, solicitada por el representante del Ministerio Público; para garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, a los fines de tomar dicha decisión se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño Causado, dado que se le investiga por el delito de Robo Agravado, cuya pre-calificación alega el representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privaron para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En este sentido se declara sin lugar la solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas realizada por la defensa, en virtud de las razones de hecho y de derecho expuestas con anterioridad. En cuanto a la solicitud realizada por la defensa a la representante del Ministerio Público, este tribunal insta a la representante fiscal para que provea lo conducente para que se realice lo solicitado por la defensa. En relación a la solicitud del Ministerio Público, en el sentido de que este Tribunal se pronuncie con relación a que se continúe la investigación por el procedimiento ordinario, considera este Tribunal que el procedimiento a seguir debe ser el ordinario, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y en consecuencia se acuerda decretar la Detención Judicial Preventiva de Libertad, en contra del adolescente; quien fue aprehendido por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano José Miguel Enis Reyes; A los fines de garantizar la comparecencia del adolescente de autos a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese Boleta de detención. Remítase la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Líbrese oficio. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 07:20 de la noche.-
La Juez Primero de Control
Abg. Zulay Villarroel de Martínez
La Defensa Pública,
Abg. Beatriz Plánez
El Fiscal del Ministerio Público
Abg. Lisbeth Perozo

El Adolescente
Anthony Jesús Marcano Marín
El Alguacil
Luis Marval

EL Secretario,

Abg. Carlos González