REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000234
ASUNTO : RP01-D-2005-000234
Visto el escrito suscrito por la Abg. Mildred Guerra Edgehill, en su condición de Defensora Pública del adolescente, mediante el cual solicita Ampliación de la Medida Cautelar Sustitutiva, impuesta al adolescente de autos en fecha 31-10-2005 y la cual consiste en Régimen de Presentaciones cada 08 días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de Cumaná; este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, para decidir observa: PRIMERO: En fecha 31-10-2005, este Tribunal impuso, al adolescente CARLOS JOSÉ MAGO PEREDA, régimen de presentaciones de cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: La solicitante fundamenta su solicitud, en que su representado no posee los medios económicos suficientes para comparecer cada ocho días por ante este Circuito. TERCERO: Revisado por el Sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones del adolescente de autos, se puede observar que el adolescente, ha cumplido hasta la fecha, con el régimen de presentaciones que le fuere impuesto. CUARTO: Considera quien suscribe, que desde el día 31-10-05, fecha en que este tribunal impuso, al adolescente, régimen de presentaciones de cada ocho (08) días, hasta el día de hoy, han transcurrido nueve (09) meses, siendo que es en fecha 29 de junio del presente año que se recibió el acto conclusivo correspondiente; por lo que considera quien suscribe, que es procedente declarar con lugar lo solicitado por la defensa y ampliar el régimen de presentaciones impuestas al adolescente, a cada treinta (30) días, por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y así se declara. En atención a lo antes indicado, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda declarar con lugar lo solicitado por la Defensa y en consecuencia, acuerda ampliar el régimen de presentaciones impuestas en fecha 31-10-05, al adolescente; a cada treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo informando sobre la ampliación al régimen de presentaciones que cumple el adolescente. Cúmplase.
La Juez Primero de Control
Abg. Zulay Villarroel de Martínez
El Secretario
Abg. Rafael Yabur