REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 28 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-000245
ASUNTO : RP01-S-2003-000245

Visto el escrito presentado por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. Ermilo Rosales; mediante el cual solicita que de conformidad con lo estipulado en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 561 literal “D” y 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sea decretado el Sobreseimiento Definitivo de la investigación que se le iniciara al ciudadano , por uno de los delitos Contra las personas, en perjuicio de Rafael Rodríguez; Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El hecho objeto de la presente investigación ocurrió en fecha 21 de marzo del año 2003, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, recibió llamada informando que en la avenida el Islote de esta ciudad, frente a la empresa AVECAISA, se encontraba un cuerpo sin signos vitales de una persona de sexo masculino, presentando heridas por armas de fuego. En esta misma fecha los funcionarios adscritos a ese mismo cuerpo investigativo continuando investigaciones se trasladaron hasta la avenida EL Islote de esta ciudad con la finalidad de realizar inspección ocular y adelantar cualquier otra investigación, una vez en el sitio pudieron observar el cuerpo sin signos vitales de una persona de sexo masculino, portando como vestimenta una franela negra, un pantalón tipo bermudas de blue jeans un par de cholas azules y una gorra color blanco, localizándosele en uno de los bolsillos del pantalón una cédula de identidad de su propiedad quedando identificado como RAFEL RODRIGUEZ…..asimismo indican haber tenido conocimiento con personas que no quisieron aportar sus datos por miedo, que los autores del hecho respondían a los nombres de quienes pertenecen a la banda los majarete.

SEGUNDO: La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de Sobreseimiento Definitivo, que no se le puede atribuir al mencionado adolescente ningún delito, por cuanto de las actas que conforman la presente causa, no surgen suficientes elementos de convicción y así mismo, desde el día 07 de julio de 2005, fecha para la cual este Tribunal decretó el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, hasta la presente fecha, no se han podido incorporar nuevos datos a la investigación para responsabilizar al adolescente
TERCERO: De la revisión de la presente causa se puede observar a los folios 71 al 73, decisión de fecha 07 de julio de 2005; mediante la cual el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; dictó el Sobreseimiento Provisional de la causa, por cuanto lo actuado resultaba insuficiente y no existía la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitieran el ejercicio de la acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CUARTO: Establece el artículo 562 de la referida ley lo siguiente: "Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el Sobreseimiento Definitivo". De la norma transcrita, se infiere que deberá decretarse el Sobreseimiento Definitivo, si transcurriere un año sin que se hubiese solicitado la reapertura del procedimiento, lo cual procederá de oficio o a solicitud de parte.

QUINTO: Observa este Tribunal que desde la fecha en la cual se decretó el Sobreseimiento Provisional en la presente causa, hasta la presente fecha ha transcurrido más del tiempo legal establecido en el artículo 562 de la referida ley, sin que se hubiere recibido por ante este tribunal, solicitud de reapertura del procedimiento, por parte de la representante del Ministerio Público, por lo cual estima esta juzgadora que lo procedente es decretar el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por el representante del Ministerio Público y así se declara.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor del ciudadano , por uno de los delitos Contra las personas, en perjuicio de Rafael Rodríguez; con fundamento en los artículos 561 literal “D” Y 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas impuestas por este Tribunal al adolescentes de autos. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
La Juez Primero de Control

Abg. Zulay Villarroel de Martínez
El Secretario

Abg. Rafael Yabur