REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 21 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000098
ASUNTO : RP01-D-2005-000098
Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. Lisbeth Perozo; mediante el cual solicita que de conformidad con lo estipulado en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sea decretado el Sobreseimiento Definitivo de la investigación que se le iniciara al ciudadano por uno de los delitos Contemplados en La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (Ley vigente para la fecha de los hechos objeto de la presente investigación); en perjuicio de La Colectividad; Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El hecho objeto de la presente investigación ocurrió en fecha 5 de mayo del año 2005, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, encontrándose en labores de patrullaje por la calle vargas, lograron avistar a un ciudadano que estaba agachado en la acera al frente de lubricantes Franklin, con las piernas semiabiertas en una actitud muy sospechosa, por lo cual optaron en acercarse al mismo y éste al notar la presencia policial soltó unas sustancias granuladas cayendo éstas en la cuneta, por lo que procedieron a llamar a dos ciudadanos que estaban cercano al sitio para que sirvieran de testigo a la revisión que se le iba a efectuar al ciudadano y al efectuar una revisión en el semi círculo donde éste se encontraba agachado, se pudo observar cierta cantidad de sustancias granuladas presumiblemente droga de la denominada CRACK, lo cual fue colectada en presencia de los testigos resultando la cantidad de 25 trozos pequeños granulados, de color blanco, presumiblemente droga de la denominada Crack, asimismo procedieron a efectuarle una revisión corporal al ciudadano, hallándole en su poder en el bolsillo derecho del pantalón bermudas que vestía, la cantidad de doce mil bolívares, quedando identificado como
SEGUNDO: La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de Sobreseimiento Definitivo, que no se le puede atribuir al mencionado adolescente el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto, desde el día 30 de julio del año 2005, esa fiscalía solicitó el Sobreseimiento Provisional de la presente causa y hasta la presente fecha, no se han podido incorporar nuevos medios probatorios para el esclarecimiento de los hechos investigados, iniciados en fecha 6 de mayo del año 2005, para responsabilizar al adolescente
TERCERO: De la revisión de la presente causa se puede observar que riela a los folios 59 al 61, decisión de fecha 8 de julio del año 2005; mediante la cual el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; dictó el Sobreseimiento Provisional de la causa, por cuanto lo actuado resultaba insuficiente y no existía la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitieran el ejercicio de la acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: Establece el artículo 562 de la referida ley lo siguiente: "Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional, no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el Sobreseimiento Definitivo". De la norma transcrita, se infiere que deberá decretarse el Sobreseimiento Definitivo, si transcurriere un año sin que se hubiese solicitado la reapertura del procedimiento, lo cual procederá de oficio o a solicitud de parte.
QUINTO: Observa este Tribunal que desde la fecha en la cual se decretó el Sobreseimiento Provisional en la presente causa, hasta la presente fecha ha transcurrido el tiempo legal establecido en el artículo 562 de la referida ley, sin que se hubiere recibido por ante este tribunal, solicitud de reapertura del procedimiento, por parte de la representante del Ministerio Público, por lo cual estima esta juzgadora que lo procedente es decretar el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la representante del Ministerio Público y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor del ciudadano ; por uno de los delitos Contemplados en La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (Ley vigente para la fecha de los hechos objeto de la presente investigación); con fundamento en los artículos 561 literal “D” Y 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas impuestas al adolescente de autos en fecha 07-05-05. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo, informando el cese de la medida de presentación que cumple el adolescente DANIEL CRUZ GUAREPE RAMÍREZ, por ante esa Unidad. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
La Juez Primero de Control
Abg. Zulay Villarroel de Martínez
El Secretario
Abg. Rafael Yabur