REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 21 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-002002
ASUNTO : RP01-S-2003-002002
Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. Lisbeth Perozo Fernández; mediante el cual solicita que de conformidad con lo estipulado en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 561 literal “D” y 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sea decretado el Sobreseimiento Definitivo de la investigación que se le iniciara al ciudadano por uno de los delitos contra la propiedad, en perjuicio de Onilsa Del Carmen Rodríguez Brito; Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El hecho objeto de la presente investigación ocurrió en fecha 12 de septiembre del año 2003, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal, encontrándose en labores de guardia en el Mercado Municipal de esta ciudad, fueron interceptados por la ciudadana Onilsa Del Carmen Rodríguez Brito, quien les informó que un ciudadano le acababa de hacer un arrebatón y que éste se dirigía al sector del realengo, mostrándoles al individuo que había cometido el delito, motivo por el cual iniciaron su persecución logrando la captura del ciudadano que cometió el hecho delictivo, quien quedó identificado como , a quien se le incautó en el bolsillo derecho del pantalón una cadena de color dorado, con un dije; la cual fue reconocida por la víctima, como de su propiedad.

SEGUNDO: La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de Sobreseimiento Definitivo, que no se le puede atribuir al mencionado adolescente ningún delito, por cuanto de las actas que conforman la presente causa, no surgen suficientes elementos de convicción y así mismo, desde el día 08 de julio de 2005, fecha para la cual este Tribunal decretó el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, hasta la presente fecha, no se han podido incorporar nuevos datos a la investigación para responsabilizar al adolescente.

TERCERO: De la revisión de la presente causa se puede observar a los folios 46 al 48, decisión de fecha 14 de julio del año 2005; mediante la cual el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; dictó el Sobreseimiento Provisional de la causa, por cuanto lo actuado resultaba insuficiente y no existía la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitieran el ejercicio de la acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CUARTO: Establece el artículo 562 de la referida ley lo siguiente: "Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el Sobreseimiento Definitivo". De la norma transcrita, se infiere que deberá decretarse el Sobreseimiento Definitivo, si transcurriere un año sin que se hubiese solicitado la reapertura del procedimiento, lo cual procederá de oficio o a solicitud de parte.

QUINTO: Observa este Tribunal que desde la fecha en la cual se decretó el Sobreseimiento Provisional en la presente causa, hasta la presente fecha ha transcurrido más del tiempo legal establecido en el artículo 562 de la referida ley, sin que se hubiere recibido por ante este tribunal, solicitud de reapertura del procedimiento, por parte de la representante del Ministerio Público, por lo cual estima esta juzgadora que lo procedente es decretar el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la representante del Ministerio Público y así se declara.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor del ciudadano , quien es venezolano, de 19 años de edad (cuando sucedieron los hechos contaba con 14 años de edad), titular de la cédula de identidad N° 18.903.319, nacido en fecha 08-02-1987, hijo de Cruz Del Valle Contreras y César Luis Rengel, domiciliado en Barrio Los Cocos, calle 4, casa S/N, frente al Hospital de Veteranos, en esta ciudad de Cumaná Estado Sucre; por uno de los delitos contra la propiedad, en perjuicio de Onilsa Del Carmen Rodríguez Brito; con fundamento en los artículos 561 literal “D” Y 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas impuestas al adolescentes de autos en fecha trece (13) de septiembre del año 2003. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, indicando el Cese de la Medida de Presentación, que cumple el ciudadano, por ante esa Unidad. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
La Juez Primero de Control

Abg. Zulay Villarroel de Martínez
El Secretario

Abg. Rafael Yabur