REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 20 de julio de 2006

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000173
ASUNTO : RP01-D-2006-000173

Visto el escrito de fecha 14-07-2006, recibido en este Tribunal el día de hoy; suscrito por el Dr. Luis Antonio Garreta Ávila, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita Medida de Protección para la ciudadana Meri Josefina Cova, titular de la cédula de identidad N° 12.276.431; para lo cual expone: Que en fecha catorce (14) de los corrientes, compareció por ante la Unidad de Atención a la víctima de esa Fiscalía Superior del Ministerio Público, la ciudadana Meri Josefina Cova, titular de la cédula de identidad N° 12.276.431, madre del niño Carlos José Cova, quien es víctima directa en la causa penal identificada 19F6-1C-0185-06, nomenclatura de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, señalando tal como consta en Acta de Entrevista anexa, el estar siendo objeto de amenazas de muerte por parte del adolescente , imputado en la citada causa, solicitando por lo tanto, en ejercicio del derecho que le confiere el literal "c" del artículo 662 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que ha recibido amenazas de muerte de que es objeto, su hijo CARLOS JOSÉ COVA, así como sus otros hijos. En virtud de ello, solicita de conformidad a lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se decrete Medida de Protección a favor la ciudadana Meri Josefina Cova.
Este Tribunal para decidir observa, que de acuerdo a los dispositivos legales, contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, artículos 23, 118 y 120 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, artículo 662 literal “c”; el Ministerio Público y los jueces deben garantizar la debida y oportuna comparecencia de la víctima a los actos y garantizar sus derechos y respeto, así como la protección durante el proceso y por cuanto considera quien suscribe, que de los hechos expuestos por la víctima, se presume que las mismas puedan ser objeto de agresión o se les pueda obstaculizar su presencia en el proceso y dado que los hechos narrados se subsumen en los dispositivos legales referidos up supra; Este Tribunal estima conveniente declarar con lugar la solicitud realizada por el Fiscal Superior; en virtud de ello, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Medida de Protección solicitada por el Fiscal Superior del Ministerio Público, a favor de la ciudadana y en consecuencia, ordenar recorridos policiales por el domicilio de éstos y visitas domiciliarias permanentes, por parte de funcionarios adscritos al IAPES, específicamente de ser posible los destacados en el Departamento Policial N° 11, con sede en la Urbanización Brasil de esta Ciudad, por un lapso de seis meses. Líbrese oficio a la Fiscalía Superior de este Estado y al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, con la finalidad que funcionarios adscritos a ese cuerpo policial, específicamente los destacados en el Departamento Policial N° 11, con sede en la Urbanización Brasil de esta Ciudad, realicen recorridos policiales por el domicilio de la víctima ciudadana Meri Josefina Cova y Visitas domiciliarias permanentes por un lapso de seis meses. Cúmplase.
La Juez Primero de Control

Zulay Villarroel de Martínez

El Secretario
Javier Palao