REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000006
ASUNTO : RP01-D-2006-000006
Realizado como ha sido en el día de hoy, 13 de Julio de 2006, el acto para Imponer de la Investigación y que nombre Defensor al adolescente . Este Tribunal pasó a emitir pronunciamiento en los siguientes términos: Primero: de las actuaciones que conforman la presente causa se puede observar la comisión de un hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito. Segundo: cursa a los folios 01, 02, 03 de la presente causa, denuncia, Actas de entrevista y de investigación penal respectivamente, las cuales señalan que los hechos objeto de la presente investigación sucedieron el día 02-07-2005 aproximadamente a las 10:00 PM., y se señala al adolescente de autos, como una de las personas, que agredieron a las victimas,. Tercero. En virtud de lo expuesto y por cuanto existe la comisión de un hecho punible, este Tribunal considera que lo procedente es remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público para que se prosiga con la investigación, conforme a las reglas del procedimiento ordinario. En cuanto a lo expuesto por la defensa, este Tribunal insta al Representante del Ministerio Público para que proceda a presentar el Acto Conclusivo correspondiente tomando en consideración, la situación mental del adolescente, claro está, previa verificación de los datos e informes aportados por la Defensa. En virtud de lo expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la continuación de la presente investigación conforme a las reglas del procedimiento ordinario y en consecuencia se acuerda remitir a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público las presentes actuaciones, seguidas al adolescente, por su presunta participación en uno de los delitos contra las Personas específicamente Lesiones Personales en perjuicio de los ciudadanos Manuel Felipe Maza Maestre y Luisa Ramona Maestre Maza Igualmente se hace del conocimiento del adolescente que a partir de la presente fecha puede promover cualquier tipo de pruebas que permitan desvirtuar la imputación que se le realiza en el día de hoy. Líbrese el oficio correspondiente. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Así se decide. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 03:13 PM;
La Juez Primero De Control
Abg. Zulay Villarroel De Martínez
El Fiscal Sexto Del Ministerio Público
Abg. Ermilo Rosales
El Imputado L A Defensa Pública
Francisco Javier Rodríguez Vásquez Abg. Mildred Guerra
Representante
El Alguacil
Luis Marval
La Secretaria
Abg. Rosa María Marcano