REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 7 de Julio del 2006.
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2003-000110
ASUNTO : RP01-P-2003-000110
COMPUTO DE PENA.
Visto el oficio N°-2.006-1J-357 de fecha: 28/06/2006 emanado del Juzgado Primero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante la cual remite las presentes actuaciones signada con el No-RP01-P-2.003-000110 contentivo de Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. Alina García en su carácter de Defensora Privada del penado: JESUS ANDRADES CARPINTERO el cual fue declarado con lugar, revisando y rebajando la pena impuesta por el Juzgado Mixto Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha: 11/05/2.005, quedando en definitiva la pena a cumplir en ONCE (11) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias legales, por el delito de: Robo Agravado previsto y sancionado en el artículos 460 del Código Penal vigente, remitiéndose la causa a este Juzgado a los fines de la tramitación correspondiente; es por ello que Definitivamente Firme como ha quedado la sentencia dictada en contra del referido penado, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el cómputo de la pena a ser cumplida, este Tribunal Segundo de Ejecución observa:
Primero: El penado: JESUS ANDRADES CARPINTERO Titular de la Cédula de Identidad No-6.933.719 está privado de su libertad desde el día: 15-11-03 hasta el día de hoy 07-07-06, teniendo una pena efectivamente cumplida de: DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS faltándole por cumplir de la pena impuesta, OCHO (8) AÑOS, CUATRO (4) MESES y OCHO (8) DIAS la cual se cumplirá en fecha: 15-11-2.014.
Segundo: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Tercero: El penado podrá solicitar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, una vez cumplido la mitad de la pena.
Cuarto: Por aplicación de la sentencia No-460 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha: 08-04-05 donde suspende la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la aplicación en forma estricta del contenido del artículo 501 ejusdem, el penado puede optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena de: DESTACAMENTO DE TRABAJO al cumplir ¼ de la pena, es decir DOS (2) AÑOS Y NUEVE (9) MESES que seria en fecha: 15-08-06, REGIMEN ABIERTO al cumplir 1/3 de la pena, es decir TRES (3) AÑOS Y OCHO (8) MESES, que sería en fecha: 15-07-07, LIBERTAD CONDICIONAL al cumplir las 2/3 parte de la pena, es decir, SIETE (7) AÑOS Y CUATRO (4) MESES que sería en fecha: 15-01-11, pudiendo solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las ¾ parte de la pena, es decir OCHO (8) AÑOS y TRES (3) MESES que sería en fecha: 15-12-11.
En virtud del presente cómputo, remítase copias certificadas de la Sentencia de la Corte de Apelaciones y del presente auto de ejecución, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario y los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa Privada, Abg. Alina García.
El Juez Segundo de Ejecución.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Simón Malavé