REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 6 de Julio del 2006.
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2002-000048
ASUNTO : RL01-P-2002-000048

Visto el Informe presentado por LA JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE CUMANÁ, de fecha: 26-01-2.003, inserta al folio 96 de la 2da pieza del presente expediente a favor del penado: ORANGEL ANTONIO ROJAS venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.652.021, condenado a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: SUSANA VALLE ROMANELLI, quien fue detenido desde el día: 21-05-02 hasta la presente fecha: 06-07-06, tiene un total de pena física cumplida de: CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS. Este Tribunal al revisar las actas que conforman la presente causa, observa, según el Informe antes señalado que el penado a trabajado y/o estudiado en los lapsos comprendidos, desde el 15-10-2.002 al 22-01-04 en el área de manualidades, tal y como lo revela la constancia de trabajo y de buena conducta emanada del establecimiento penal de esta ciudad, lo que hace un Tiempo de Trabajo de UN (01) AÑO, TRES (3) MESES Y SIETE (7) DIAS, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de SIETE (07) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS, Tiempo este que es Redimido en este acto el penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida de: CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (9) MESES, TRES (3) DIAS Y DOCE (12) HORAS. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME LA PENA al penado: ORANGEL ANTONIO ROJAS Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°-8.652.021 en SIETE (07) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS tiempo este que es Redimido en este acto el penado, que sumado este tiempo con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida de: CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (9) MESES, TRES (3) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Le Falta por cumplir, la pena de: TRES (3) AÑOS, DOS (2) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Pena que cumpliría totalmente en fecha: 02 de Octubre del año 2.009 con 12 Horas. Librase oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná. Notifíquese al Fiscal Primero (a) de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre, y a la Defensa Pública Penal, Abg. Omaira Guzmán. CUMPLASE.
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El Juez Segundo de Ejecución.

Dr. José Gregorio Morey Arcas.

El Secretario.

Abg. Simón Malavé.