REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 07 de Julio del 2006.
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2001-000029
ASUNTO : RL01-P-2001-000029


Visto el Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE CUMANÁ, de fecha: 15-06-2.006, a favor del penado: venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.708.331, condenado a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de: DISTRIBUCION DE ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, quien fue detenido desde el 20-07-01 hasta el día: 12 -01-06 fecha en que este tribunal le revoca la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto al referido penado, tiene cumplido una pena de: CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, y desde el día: 18-03-06 fecha en que fue capturado hasta el día de hoy (06-07-06) tiene cumplido TRES (3) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS lo que sumado a una primera redención de DIEZ (10) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS Y DOCE (12) HORAS (10-10-03) da un total de pena cumplida de: CINCO (5) AÑOS, SIETE (7) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Este Tribunal al revisar las actas que conforman la presente causa, observa, según el Informe antes señalado que el penado a trabajado y/o estudiado en los lapsos comprendidos, desde el 30- 05-2.003 al 25-04-04 más desde el 30-03-06 al 15-06-06 en la elaboración de manualidades, tal y como lo revela la constancia de trabajo y de buena conducta emanada del establecimiento penal de esta ciudad, lo que hace un Tiempo de Trabajo de UN (01) AÑO, UN (1) MES Y DIEZ (10) DIAS, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS, Tiempo este que es Redimido en este acto el penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida, de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, le falta por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado: ORLANDO JOSE RINCONES ASTUDILLO Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.708.331 condenado a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de: DISTRIBUCION DE ESTUPEFACIENTES LA PENA en SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS tiempo este que es Redimido en este acto el penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida, de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS Y DOCE (12) HORAS le falta por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS la cual se cumplirá el 17-14-10.
Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa Pública Penal, Abg. Carolina Martínez. Cúmplase.

El Juez Segundo de Ejecución.

Dr. José Gregorio Morey Arcas.

El Secretario.

Abg. Simón Malavé.