REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 4 de Julio del 2006.
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-002702
ASUNTO : RP01-S-2003-002702
Definitivamente Firme como ha quedado la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en la ciudad de Cumana, en fecha: 12 de Septiembre del 2005; mediante el cual Decreto el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de los imputados: PEDRO CELESTINO ROMERO y PEDRO LUIS ROMERO Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad No-5.706.051 y 5.705.817 respectivamente, en perjuicio del ciudadano: REYNALDO JOSE YEGRES Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No-9.274.865 por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinales 3ero y 6to del Código Penal. En tal sentido este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede en Cumana, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como esta la causa por ser cosa Juzgada, ordena remitir el presente expediente al Archivo Central, a los fines de su guarda y Custodia. Líbrese oficio. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
. El Secretario.
Abg. Simón Malavé.
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