REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 4 de Julio del 2006.
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2003-000021
ASUNTO : RK01-P-2003-000021


Vista la solicitud formulada por e Abg. JOSE SANCHEZ CORTEZ en su carácter de defensor privado del penado: HARRY ALEXANDER BARRIOS SUBERO, donde le solicita a este tribunal la practica de los estudios psicosociales a su representado, en virtud de que él mismo tiene el tiempo de pena cumplida para optar por la Medida Alternativa de Destacamento de Trabajo, acordándose oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Sucre para la práctica de su evaluación psico-social, remitiendo la referida unidad técnica el correspondiente informe la cual riela a los folios 107 al 111 de la 3era pieza del presente expediente: este Tribunal Segundo de Ejecución, antes de emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar, pasa ha realizar las siguientes consideraciones:
Primero: El informe Técnico elaborado por los Licenciados. Oswalda del Valle Carreño M (Delegado de Prueba), José Fernández Tudanca (Delegado de Prueba), y Abg. Jesús Campos Ramírez (Delegado de Prueba) dejan constancia de que el pronostico de la evaluación del penado: HARRY ALEXANDER BARRIOS SUBERO es desfavorable por revelar autocrítica inadecuada, poca capacidad para la resolución de problemas, baja capacidad para postergar gratificaciones y para tolerar frustraciones y rasgos de agresividad a niveles altos.
Segundo: Ahora bien, en atención a que el Informe Psico-social tiene carácter vinculante en la hora de decidir los administradores de justicia las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, en fundamento a lo establecido en el encabezamiento y el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, NIEGA al penado: HARRY ALEXANDER BARRIOS SUBERO Titular de la Cédula de Identidad N°-13.773.411, la Medida Alternativa de Destacamento de Trabajo. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA al penado: HARRY ALEXANDER BARRIOS SUBERO Titular de la Cédula de Identidad N°-13.773.411, la Medida Alternativa de Destacamento de Trabajo. Todo con fundamento a lo previsto en el encabezamiento y numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Notifíquese a la Defensa Privada, Abg. José Sánchez y al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Sucre. Impóngase al penado de autos de la presente decisión en la sede de este circuito Judicial Penal: 12-07-06 a las 9:30 Am. Cúmplase.-

El Juez Segundo de Ejecución.

Dr. José Gregorio Morey Arcas.

El Secretario.

Abg. Simón Malavé.