REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 4 de Julio del 2006.
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2001-000041
ASUNTO : RK01-P-2001-000041


Vista la solicitud formulada por el T.S.U LUIS VILLACINDA en su carácter de Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, en donde le solicita a este tribunal la practica de los estudios psico-sociales al penado: OSWALDO JOSE MARTINEZ EVARISTO, en virtud de que él mismo tiene el tiempo prudencial para optar por una de las Medidas Alternativas de cumplimiento de pena, acordándose oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Sucre para la práctica de su evaluación psico-social, remitiendo la referida unidad técnica el correspondiente informe la cual riela a los folios 117 al 120 de la 3era pieza del presente expediente: este Tribunal Segundo de Ejecución, antes de emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar, pasa ha realizar las siguientes consideraciones:
Primero: El informe Técnico elaborado por los Licenciados. Oswalda del Valle Carreño M (Delegado de Prueba), José Fernández Tudanca (Delegado de Prueba), y Abg. Jesús Campos Ramírez (Delegado de Prueba) dejan constancia de que el pronóstico de la evaluación del penado: OSWALDO JOSE MARTINEZ EVARISTO es desfavorable ya que el penado en estos momentos no reúne condiciones psico-sociales suficientes para predecir un comportamiento adaptado conforme a la ley y a la normativa social, dado que persisten en su personalidad bajo nivel de autocrítica y altos niveles de impulsividad y agresividad.
Segundo: Ahora bien, en atención a que el Informe Psico-social tiene carácter vinculante en la hora de decidir los administradores de justicia las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, en fundamento a lo establecido en el encabezamiento y el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, NIEGA al penado: OSWALDO JOSE MARTINEZ EVARISTO Titular de la Cédula de Identidad N°-11.383.010, la Medida Alternativa de Destacamento de Trabajo. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA al penado: OSWALDO JOSE MARTINEZ EVARISTO Titular de la Cédula de Identidad N°-11.383.010,, la Medida Alternativa de Destacamento de Trabajo. Todo con fundamento a lo previsto en el encabezamiento y numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Notifíquese a la Defensa Pública Penal, Abg. Elizabeth Betancourt y al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Sucre. Impóngase al penado de autos de la presente decisión en la sede de este circuito Judicial Penal: 12-07-06 a las 8:30 A.m. Cúmplase.-

El Juez Segundo de Ejecución.

Dr. José Gregorio Morey Arcas.

El Secretario.

Abg. Simón Malavé.