REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 4 de Julio del 2006.
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2001-000035
ASUNTO : RK01-P-2001-000035


AUTO ACORDANDO EXAMEN PSICO-SOCIAL:


Visto el escrito suscrito por el T.S.U LUIS VILLACINDA en su carácter de Director del Internado Judicial de Cumaná, en donde le solicita a este Tribunal le sea practicado la EVALUACION PSICOSOCIAL al interno: este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA la practica de dicho Reconocimiento Psicológico y Social al penado: ESTIVENSON JOSE VILLAHERMOSA SALAZAR Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-18.418.046; comisionando al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, Estado Sucre, a los fines que practique los exámenes de rigor y al Director del Internado Judicial de Cumaná, informándole que este tribunal acordó la practica de la evaluación Psico-social al penado de autos, previa su solicitud. Líbrese los oficios respectivos. Notifíquese a la Defensa Pública Penal, Abg. Omaira Guzmán y al Fiscal Primero de Ejecución de sentencias del Ministerio Público participándole que este tribunal acordó la practica de la Evaluación Psico-Social al penado de autos, previa solicitud del Director del Internado de esta ciudad.
quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de Cumaná, en virtud de que el referido penado cuenta con el tiempo prudencial para optar a una de la formula alternativa de cumplimiento de pena; este Tribunal una vez analizada la presente solicitud y revisada cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, puede observar que efectivamente al referido penado le corresponde por ley la práctica de un nuevo examen Psico-Social. Ahora bien, por cuanto este requisito es indispensable para el otorgamiento de cualesquiera de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena; es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA la practica de dicho Reconocimiento Psicológico y Social al penado: ESTIVENSON JOSE VILLAHERMOSA SALAZAR Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-18.418.046; comisionando al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, Estado Sucre, a los fines que practique los exámenes de rigor y al Director del Internado Judicial de Cumaná, informándole que este tribunal acordó la practica de la evaluación Psico-social al penado de autos, previa su solicitud. Líbrese los oficios respectivos. Notifíquese a la Defensa Pública Penal, Abg. Omaira Guzmán y al Fiscal Primero de Ejecución de sentencias del Ministerio Público participándole que este tribunal acordó la practica de la Evaluación Psico-Social al penado de autos, previa solicitud del Director del Internado de esta ciudad.

El Juez Segundo de Ejecución.

Dr. José Gregorio Morey Arcas.

El Secretario.
Abg. Simón Malavé.